Subsanación registral
Actuación destinada a corregir o completar un defecto señalado para que el título vuelva a calificarse y, si procede, se despache.
QUÉ SIGNIFICA
Corrección jurídicamente idónea de un defecto advertido en la calificación para que el título pueda ser nuevamente calificado. El art. 19 LH contempla la subsanación durante la vigencia del asiento de presentación y el art. 325 LH preserva el derecho de los legitimados a recurrir aunque el defecto se haya subsanado.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es recurso ni aceptación obligatoria de la calificación.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Tras negativa por defecto susceptible de corrección.
REQUISITOS / REGLAS
Arts. 19 y 325 LH; art. 110 RH. Subsanar no impide recurrir la calificación.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Documento de subsanación y título, según el caso.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Si elimina el obstáculo, procede nueva calificación.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Subsanar = corregir; recurrir = discutir la calificación; no son incompatibles por el mero hecho de subsanar.
POR QUÉ TE IMPORTA
Puede resolver incidencias sin reiniciar toda la operación y ayudar a conservar prioridad.
EJEMPLO PRÁCTICO
Se formaliza la rectificación notarial adecuada y se aporta para nueva calificación.
DEPENDE DE
Del defecto, forma de corrección, título y vigencia del asiento.
ERRORES FRECUENTES
Creer que garantiza inscripción; dejar caducar el asiento; alterar sustancialmente el negocio sin forma adecuada.
OJO CON ESTO
Subsanar no garantiza la inscripción: el documento o actuación correctora debe ser jurídicamente suficiente y queda sujeto a nueva calificación. Tampoco la subsanación impide por sí sola recurrir la calificación.
