ComprarVenderLegalCompraventa y contratación

Venta a precio alzado

Venta de inmueble por un precio global, no calculado a razón de una unidad de medida, sometida a las reglas del artículo 1471 sobre diferencias de cabida.

ÁmbitoEspaña · compraventa inmobiliaria; revisar contrato y caso concreto Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 1471 establece como regla que en la venta de un inmueble por precio alzado no hay aumento o disminución del precio aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados. Añade una regla específica cuando, además de linderos, se designa cabida y no puede entregarse todo lo comprendido dentro de ellos.

La cláusula debe interpretarse con la descripción contractual completa y no como inmunidad frente a cualquier discrepancia.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es venta a razón de precio por unidad de medida.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Interpretar diferencias de superficie.

REQUISITOS / REGLAS

Leer precio y objeto conjuntamente.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Contrato, escritura, planos/medición.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Aplica reglas específicas de ajuste o no ajuste del precio.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Alzado = precio global; unidad = precio ligado a medida.

POR QUÉ TE IMPORTA

Permite distinguir correctamente operaciones por precio global de las ventas por €/m².

EJEMPLO PRÁCTICO

Se vende una finca delimitada por sus linderos por 500.000 € en conjunto. Una medición posterior arroja una diferencia de superficie; el análisis no es el mismo que si se hubieran pactado 5.000 €/m².

DEPENDE DE

De si el precio fue global y de la descripción por linderos/superficie.

ERRORES FRECUENTES

Usar “cuerpo cierto” para neutralizar cualquier obligación de superficie/linderos.

OJO CON ESTO

Precio alzado no significa que el vendedor pueda entregar una finca distinta.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.