Venta a precio alzado
Venta de inmueble por un precio global, no calculado a razón de una unidad de medida, sometida a las reglas del artículo 1471 sobre diferencias de cabida.
QUÉ SIGNIFICA
El artículo 1471 establece como regla que en la venta de un inmueble por precio alzado no hay aumento o disminución del precio aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados. Añade una regla específica cuando, además de linderos, se designa cabida y no puede entregarse todo lo comprendido dentro de ellos.
La cláusula debe interpretarse con la descripción contractual completa y no como inmunidad frente a cualquier discrepancia.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es venta a razón de precio por unidad de medida.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Interpretar diferencias de superficie.
REQUISITOS / REGLAS
Leer precio y objeto conjuntamente.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato, escritura, planos/medición.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Aplica reglas específicas de ajuste o no ajuste del precio.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Alzado = precio global; unidad = precio ligado a medida.
POR QUÉ TE IMPORTA
Permite distinguir correctamente operaciones por precio global de las ventas por €/m².
EJEMPLO PRÁCTICO
Se vende una finca delimitada por sus linderos por 500.000 € en conjunto. Una medición posterior arroja una diferencia de superficie; el análisis no es el mismo que si se hubieran pactado 5.000 €/m².
DEPENDE DE
De si el precio fue global y de la descripción por linderos/superficie.
ERRORES FRECUENTES
Usar “cuerpo cierto” para neutralizar cualquier obligación de superficie/linderos.
OJO CON ESTO
Precio alzado no significa que el vendedor pueda entregar una finca distinta.
