Comparecencia notarial
Parte del instrumento en la que se identifica a quienes comparecen ante notario y se hace constar el concepto en que intervienen, personalmente o en representación.
QUÉ SIGNIFICA
La comparecencia no es una mera lista de nombres. El artículo 156 del Reglamento Notarial exige consignar en la escritura los datos de los comparecientes y el artículo 164 obliga a expresar si intervienen por su propio nombre o en representación de otra persona, con la justificación que corresponda. La identificación, capacidad y representación se completan con las restantes reglas notariales aplicables al instrumento.
En una operación inmobiliaria conviene distinguir compareciente de otorgante: alguien puede comparecer para completar capacidad, autorizar o consentir una actuación o intervenir en un concepto específico sin ser necesariamente comprador, vendedor ni titular del inmueble.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es sinónimo de otorgamiento ni de titularidad.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Inicio e identificación subjetiva de escrituras y otros instrumentos cuando proceda.
REQUISITOS / REGLAS
Identificar al compareciente, expresar el concepto en que interviene y, si actúa por otro, documentar la representación en los términos aplicables. La capacidad, legitimación y suficiencia representativa se valoran conforme al acto y a las reglas notariales correspondientes; no se presumen por el mero hecho de comparecer.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Documentos de identidad y documentación acreditativa de representación o condición especial.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Fija quién interviene y en qué concepto, lo que condiciona consentimiento, responsabilidad y eficacia del instrumento.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Comparecer = presentarse/intervenir; otorgar = prestar consentimiento al contenido del instrumento; representar = actuar jurídicamente por otro.
POR QUÉ TE IMPORTA
Porque permite saber quién está realmente ante notario, en nombre de quién actúa y con qué posición jurídica.
EJEMPLO PRÁCTICO
En la venta de una sociedad, comparece una persona física como representante de la sociedad vendedora y otra por su propio derecho como compradora.
DEPENDE DE
De la identidad, estado/capacidad, tipo de intervención y representación alegada.
ERRORES FRECUENTES
Confundir compareciente con propietario o pensar que todos los comparecientes son partes principales del negocio.
OJO CON ESTO
No deduzcas del nombre del compareciente que es titular, parte material o transmitente: hay que leer el concepto en que interviene y, si representa a otro, el título y suficiencia de esa representación.
