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Comparecencia notarial

Parte del instrumento en la que se identifica a quienes comparecen ante notario y se hace constar el concepto en que intervienen, personalmente o en representación.

ÁmbitoEspaña · función notarial y documentación pública; revisar acto y normativa específica Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La comparecencia no es una mera lista de nombres. El artículo 156 del Reglamento Notarial exige consignar en la escritura los datos de los comparecientes y el artículo 164 obliga a expresar si intervienen por su propio nombre o en representación de otra persona, con la justificación que corresponda. La identificación, capacidad y representación se completan con las restantes reglas notariales aplicables al instrumento.

En una operación inmobiliaria conviene distinguir compareciente de otorgante: alguien puede comparecer para completar capacidad, autorizar o consentir una actuación o intervenir en un concepto específico sin ser necesariamente comprador, vendedor ni titular del inmueble.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es sinónimo de otorgamiento ni de titularidad.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Inicio e identificación subjetiva de escrituras y otros instrumentos cuando proceda.

REQUISITOS / REGLAS

Identificar al compareciente, expresar el concepto en que interviene y, si actúa por otro, documentar la representación en los términos aplicables. La capacidad, legitimación y suficiencia representativa se valoran conforme al acto y a las reglas notariales correspondientes; no se presumen por el mero hecho de comparecer.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Documentos de identidad y documentación acreditativa de representación o condición especial.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Fija quién interviene y en qué concepto, lo que condiciona consentimiento, responsabilidad y eficacia del instrumento.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Comparecer = presentarse/intervenir; otorgar = prestar consentimiento al contenido del instrumento; representar = actuar jurídicamente por otro.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque permite saber quién está realmente ante notario, en nombre de quién actúa y con qué posición jurídica.

EJEMPLO PRÁCTICO

En la venta de una sociedad, comparece una persona física como representante de la sociedad vendedora y otra por su propio derecho como compradora.

DEPENDE DE

De la identidad, estado/capacidad, tipo de intervención y representación alegada.

ERRORES FRECUENTES

Confundir compareciente con propietario o pensar que todos los comparecientes son partes principales del negocio.

OJO CON ESTO

No deduzcas del nombre del compareciente que es titular, parte material o transmitente: hay que leer el concepto en que interviene y, si representa a otro, el título y suficiencia de esa representación.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.