ComprarVenderLegalRegistro y CatastroRegistro, notaría y documentación

Juicio de suficiencia

Valoración expresa del notario sobre si las facultades representativas acreditadas son suficientes para el acto o contrato concreto que se otorga.

ÁmbitoEspaña · función notarial y documentación pública; revisar acto y normativa específica Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 98 de la Ley 24/2001 exige que, en instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderados, el notario reseñe el documento auténtico del que nace la representación y exprese que, a su juicio, las facultades son suficientes para el acto o contrato concreto. El juicio debe ser congruente con el negocio documentado.

La calificación registral no reproduce íntegramente la valoración del poder: se limita, en este punto, a comprobar la existencia de la reseña, del juicio y su congruencia con el título, sin exigir que se transcriba o acompañe el documento representativo, en los términos del propio artículo 98.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es una transcripción completa del poder ni una certificación registral sobre su existencia.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Instrumentos públicos en los que una persona actúa por representación o apoderamiento.

REQUISITOS / REGLAS

En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderados debe constar la reseña identificativa del documento auténtico aportado y un juicio notarial expreso de suficiencia congruente con el acto o contrato concreto. En la calificación registral de este extremo rigen los límites del art. 98.2 de la Ley 24/2001.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Documento auténtico del que surge la representación, normalmente copia autorizada del poder u otro título representativo.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Documenta, bajo responsabilidad notarial, la suficiencia de las facultades representativas acreditadas para el acto concreto y delimita, en este extremo, el alcance de la calificación registral previsto por el art. 98.2 de la Ley 24/2001.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Existencia del poder = hecho/título representativo; juicio de suficiencia = valoración notarial de adecuación de facultades al acto.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque permite entender por qué una escritura puede reflejar que alguien actúa por poder sin incorporar literalmente todas las cláusulas del poder.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una apoderada vende un inmueble y el notario declara suficientes las facultades acreditadas para esa compraventa concreta.

DEPENDE DE

Del documento auténtico de representación, facultades, vigencia, acto otorgado y congruencia entre juicio y negocio.

ERRORES FRECUENTES

Confundir “poder vigente” con “poder suficiente”; un poder puede existir y no cubrir el negocio concreto.

OJO CON ESTO

El juicio de suficiencia no convierte el poder en ilimitado ni sustituye todos los controles del negocio. Su objeto es la suficiencia de las facultades representativas para el acto o contrato concreto, dentro del régimen del art. 98 de la Ley 24/2001.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.