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Testimonio notarial

Documento notarial mediante el que el notario reproduce auténticamente un documento exhibido o acredita determinados extremos dentro de los supuestos previstos por el Reglamento Notarial.

ÁmbitoEspaña · función notarial y documentación pública; revisar acto y normativa específica Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

“Testimonio” no es sinónimo de “copia autorizada de una escritura”. El Reglamento Notarial regula, entre otros, los testimonios por exhibición: el notario puede efectuar una reproducción auténtica de un documento original que se le muestra o dar fe de la coincidencia de determinados soportes gráficos con la realidad observada.

El alcance debe leerse con precisión. El artículo 251 aclara que un testimonio por exhibición no implica, por sí solo, un juicio sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado; y si el documento exhibido es a su vez copia de otro, tampoco afirma automáticamente la concordancia con ese original remoto. El Reglamento contempla además testimonios con finalidades específicas, como los relativos a vigencia de leyes o la legitimación de firmas.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es una copia autorizada de una matriz protocolizada ni una certificación universal de autenticidad, autoría, contenido o validez del documento reproducido.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Reproducción auténtica de documentos exhibidos y otros testimonios admitidos por la normativa notarial.

REQUISITOS / REGLAS

Precisar qué extremo se testimonia y no extender sus efectos más allá de la actuación documentada. Deben respetarse además las prohibiciones y límites del art. 252.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Documento original o soporte que se exhibe y documentación necesaria para identificar al requirente y la finalidad cuando proceda.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Produce el efecto probatorio propio del testimonio en relación con aquello que el notario certifica, no con extremos ajenos a su intervención.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Testimonio por exhibición = reproducción auténtica de documento presentado; copia autorizada = reproducción auténtica de una matriz/protocolo; legitimación de firma = juicio específico sobre una firma.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque evita atribuir a una fotocopia testimoniada o a un documento reproducido efectos que el notario no ha certificado: autenticidad de la reproducción no equivale necesariamente a autenticidad del contenido, autoría o validez jurídica del documento base.

EJEMPLO PRÁCTICO

Se exhibe al notario un documento original para obtener una reproducción auténtica. El testimonio acredita la reproducción en el alcance legal, pero no convierte automáticamente las declaraciones contenidas en ese documento en verdaderas ni valida la firma si no se ha realizado además la actuación correspondiente.

DEPENDE DE

Del tipo de testimonio, del documento exhibido, de su finalidad y de las limitaciones específicas de los arts. 251 y siguientes del Reglamento Notarial.

ERRORES FRECUENTES

Usar “compulsado”, “testimoniado”, “legitimado” y “copia autorizada” como si fueran equivalentes; afirmar que el notario certificó el contenido cuando solo reprodujo el documento.

OJO CON ESTO

Lee siempre la diligencia o fórmula notarial concreta: “testimoniado” no significa que el notario haya verificado todos los hechos, firmas, facultades o contenido jurídico del documento.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.