Publicidad formal registral
Sistema por el que el Registro de la Propiedad hace cognoscible su contenido a quien acredita el interés exigible, principalmente mediante nota simple o certificación.
QUÉ SIGNIFICA
La publicidad formal no es acceso indiscriminado a una base de datos. Los arts. 221 y 222 LH someten la consulta a interés conocido y al tratamiento profesional del registrador. La manifestación del contenido registral se articula por nota simple informativa o certificación y debe conciliar publicidad, claridad, integridad de los libros y protección de datos.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es publicidad comercial ni apertura irrestricta del archivo registral.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para obtener conocimiento formal del contenido registral.
REQUISITOS / REGLAS
Arts. 221-222 LH y 332 RH: interés, tratamiento profesional y formas de manifestación.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Solicitud y resultado expedido por el Registro; según modalidad, nota simple o certificación.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Facilita conocimiento o acreditación del contenido registral con el valor propio de cada modalidad.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Nota simple informa; certificación acredita fehacientemente. La manifestación de libros es una forma diferenciada sometida a límites.
POR QUÉ TE IMPORTA
Permite conocer la situación jurídica publicada de una finca o derecho y elegir el instrumento adecuado según se necesite información o acreditación fehaciente.
EJEMPLO PRÁCTICO
Antes de comprar puede pedirse una nota simple; si en un procedimiento debe acreditarse frente a terceros la libertad o gravamen, puede ser necesaria certificación.
DEPENDE DE
De la finalidad alegada, del interés del solicitante, del tipo de información solicitada y de los límites de protección de datos.
ERRORES FRECUENTES
Equiparar publicidad con acceso libre; creer que nota simple y certificación tienen igual valor; ignorar protección de datos.
OJO CON ESTO
“Registro público” no significa consulta anónima, masiva o ilimitada de datos personales. El interés y el contenido que puede mostrarse son objeto de valoración registral.
