Certificación registral
Publicidad expedida por el registrador que acredita fehacientemente el contenido de los asientos en los términos certificados.
QUÉ SIGNIFICA
La certificación es la modalidad de publicidad con valor acreditativo propio. La LH permite certificar asientos de distintas clases y establece que la libertad o gravamen de inmuebles o derechos reales solo puede acreditarse en perjuicio de tercero mediante certificación. Puede ser literal o en relación según lo solicitado y el régimen aplicable. En el sistema vigente se expide electrónicamente con certificado electrónico cualificado de firma del registrador y código electrónico de verificación.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es escritura, título adquisitivo, nota simple ni certificado catastral.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Acreditación formal del contenido de los asientos para procedimientos u operaciones que lo requieren.
REQUISITOS / REGLAS
Expedición por registrador; contenido según solicitud y normas aplicables; modalidad literal o en relación cuando proceda.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Solicitud y certificación registral electrónica.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Acredita los extremos registrales certificados con el valor que la ley atribuye a la certificación.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Certificación ≠ nota simple: la segunda informa y no da fe. Certificación de dominio y cargas es una modalidad específica.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es la vía adecuada cuando el contenido registral debe probarse formalmente y una nota simple meramente informativa no basta.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un órgano judicial o una parte necesita acreditar formalmente titularidad y cargas de una finca y solicita la certificación registral correspondiente.
DEPENDE DE
De los asientos, clase de certificación, extremos solicitados y finalidad jurídicamente procedente.
ERRORES FRECUENTES
Usar “certificación” y “nota simple” como sinónimos; atribuir a la certificación extremos no incluidos o no registrales.
OJO CON ESTO
Que la certificación sea fehaciente respecto del contenido registral certificado no convierte al Registro en garantía de cualquier hecho extrarregistral ni amplía lo que realmente se ha certificado.
