Información continuada registral
Modalidad de publicidad que mantiene o actualiza durante un periodo determinado la información registral sobre una finca conforme al régimen aplicable.
QUÉ SIGNIFICA
“Información continuada” no tiene un único régimen práctico. El art. 222.3 LH establece que no altera la naturaleza de la forma de publicidad elegida. El art. 354 RH regula, entre otros supuestos, la certificación con información continuada durante treinta días naturales; la sede registral ofrece además un servicio de información continuada con valor de nota simple, permanentemente actualizado durante cinco días naturales. Son modalidades próximas, pero no idénticas.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es una garantía de que ningún hecho extrarregistral pueda existir o producirse.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Cuando interesa conocer no solo el estado inicial sino entradas/cambios durante un periodo.
REQUISITOS / REGLAS
El valor jurídico sigue siendo el de la modalidad elegida; los plazos y legitimación varían según el régimen concreto.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Solicitud de la modalidad correspondiente y publicidad emitida/actualizada.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Añade seguimiento temporal de asientos o entradas relevantes sin mutar por sí solo el valor jurídico de la publicidad.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Información continuada no es sinónimo de certificación: puede conservar valor de nota simple según modalidad.
POR QUÉ TE IMPORTA
Reduce el riesgo de basarse en una fotografía registral que quede desactualizada mientras se prepara una operación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Antes de una compraventa se consulta una modalidad continuada para detectar entradas registrales que afecten a la finca durante el periodo del servicio.
DEPENDE DE
De si se trata de nota/información electrónica, certificación continuada o información notarial y de la norma o servicio aplicable.
ERRORES FRECUENTES
Mezclar los cinco días del servicio electrónico con los treinta días del art. 354 RH; atribuir fe pública a toda información continuada.
OJO CON ESTO
No debe afirmarse un plazo único para toda “información continuada”: el régimen depende de la modalidad. Tampoco convierte una nota simple en certificación.
