Aprobación del remate
Resolución procesal que, en la subasta judicial, aprueba la mejor postura cuando se cumplen los presupuestos de la LEC; es un hito anterior o distinto del pago completo y del decreto de adjudicación.
QUÉ SIGNIFICA
En la ejecución civil sobre inmuebles, el art. 670 LEC establece cuándo y cómo puede aprobarse el remate. Tras la reforma de 2025, si la mejor postura es igual o superior al 70 % del valor por el que el bien salió a subasta, la regla legal permite su aprobación en los términos del precepto; las posturas inferiores activan reglas y oportunidades adicionales que deben leerse en el texto vigente. La aprobación no borra por sí sola todos los pasos posteriores: el rematante puede tener que pagar la diferencia y después se dicta/documenta la adjudicación. Los umbrales son propios de este procedimiento y no deben convertirse en “reglas universales de subastas”.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es la adjudicación, el decreto de adjudicación ni la inscripción. Tampoco es la mera comunicación del Portal de que una puja ha quedado primera.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para revisar el estado procesal de una subasta judicial y saber qué obligaciones y trámites faltan después del cierre.
REQUISITOS / REGLAS
Debe aplicarse el art. 670 LEC vigente y las normas conexas. Si la mejor postura es igual o superior al 70 % del valor de subasta, el LAJ aprueba el remate mediante decreto el día siguiente al cierre y el mejor postor dispone, con carácter general en ese supuesto, de los veinte días siguientes al cierre para consignar la diferencia entre depósito y precio total. Las posturas inferiores siguen reglas adicionales del propio artículo. El posterior decreto de adjudicación tiene tratamiento propio.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Resultado certificado de la subasta; resolución/decreto de aprobación del remate; justificantes de depósito y pago; actuaciones de mejora cuando existan; posterior decreto/testimonio de adjudicación.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Consolida la postura ganadora en el plano procesal sujeto al cumplimiento de lo pendiente. El incumplimiento posterior puede frustrar el resultado y producir las consecuencias previstas para el depósito y las posturas reservadas.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Mejor postor = posición al cierre. Aprobación del remate = decisión procesal sobre la postura. Pago = cumplimiento económico posterior. Decreto de adjudicación = título procesal de atribución del bien. Inscripción = acceso de ese título al Registro.
POR QUÉ TE IMPORTA
Marca el punto en que una oferta deja de ser solo la mejor puja y recibe aprobación procesal. Para el comprador es crucial distinguirlo de la titularidad registral, el pago, la cancelación de cargas y la posesión.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un inmueble judicial se subasta y la mejor postura alcanza el umbral que permite aprobar el remate. El LAJ dicta la resolución correspondiente. El rematante todavía debe cumplir el pago restante y obtener la documentación de adjudicación antes de tratar la operación como adquisición registral terminada.
DEPENDE DE
De la cuantía relativa de la mejor postura, del valor de subasta, de si intervienen ejecutante y ejecutado, de mejoras de postura legalmente posibles, del pago y de las demás incidencias del art. 670 LEC.
ERRORES FRECUENTES
Confundir el 70 % con precio mínimo absoluto; creer que aprobación equivale a propiedad inscrita; no controlar el plazo de pago; o aplicar el art. 670 a una subasta notarial/administrativa.
OJO CON ESTO
No conviertas el 70 % en un “precio mínimo de compra” general. Es un umbral que opera dentro de las reglas del art. 670 y convive con supuestos de postura inferior y decisiones adicionales. Tampoco se aplica por defecto a subastas notariales o administrativas.
