Decreto de adjudicación
Resolución del Letrado de la Administración de Justicia que, en la ejecución civil y cuando se cumplen los presupuestos legales, formaliza la adjudicación del bien al rematante, ejecutante o cesionario; su testimonio puede servir de título para la inscripción registral.
QUÉ SIGNIFICA
El decreto de adjudicación aparece al final de la fase de realización, no al inicio de la subasta. En la LEC debe distinguirse de la resolución que aprueba el remate y del posterior testimonio expedido para inscribir. El artículo 673 atribuye valor de título bastante para la inscripción al testimonio del decreto de adjudicación que recoja las circunstancias exigidas. En inmuebles, la inscripción y la cancelación de cargas requieren además cumplir las exigencias hipotecarias y, cuando proceda, acompañar el mandamiento cancelatorio.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es la aprobación del remate, aunque pueda comprenderla o venir precedido de ella. Tampoco es el mandamiento de cancelación de cargas ni la nota de inscripción registral.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para formalizar y acreditar la adjudicación en una ejecución y preparar la documentación necesaria para su acceso al Registro de la Propiedad.
REQUISITOS / REGLAS
La LEC regula cuándo procede aprobar el remate y dictar adjudicación. Para inmuebles, el art. 673 establece que el testimonio expedido por el LAJ del decreto de adjudicación, con las circunstancias requeridas, es título bastante para inscribir; la cancelación de cargas se articula conforme al art. 674 y a la legislación hipotecaria.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Decreto de aprobación del remate cuando exista; decreto de adjudicación; testimonio expedido por el LAJ; justificantes de consignación o liquidación; mandamiento de cancelación de cargas; y documentación complementaria exigible para inscripción o fiscalidad.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Formaliza la atribución del bien en el procedimiento ejecutivo y proporciona, mediante su testimonio, el título procesal para la inscripción cuando reúne los requisitos legales. No equivale automáticamente a entrega posesoria material.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Aprobación del remate = valida procesalmente la mejor postura. Decreto de adjudicación = formaliza la adjudicación. Testimonio del decreto = documento expedido para acreditar la resolución y acceder al Registro. Mandamiento de cancelación = orden específica sobre asientos cancelables.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es una pieza central para acreditar quién resulta adjudicatario y con qué base procesal puede acceder la adquisición al Registro. Confundir decreto, testimonio y mandamiento de cancelación genera errores frecuentes en operaciones procedentes de ejecución.
EJEMPLO PRÁCTICO
Finalizada una subasta judicial, el mejor postor cumple el pago exigido. La oficina judicial dicta el decreto de adjudicación. Para inscribir el inmueble se presenta su testimonio con las circunstancias necesarias y, si se pretende cancelar cargas posteriores, el mandamiento correspondiente.
DEPENDE DE
De cómo terminó la realización —remate a tercero, adjudicación al acreedor, cesión de remate u otra modalidad admitida—, del pago o liquidación exigible, de la firmeza cuando proceda, de las cargas y terceros afectados y de las circunstancias registrales que deban acreditarse.
ERRORES FRECUENTES
Confundir el PDF o copia simple con testimonio auténtico; considerar innecesario el mandamiento cancelatorio; dar por hecha la posesión; o ignorar obstáculos registrales y derechos de terceros.
OJO CON ESTO
El decreto no demuestra por sí solo que la finca esté desocupada, libre de toda carga o lista para inscribirse sin más documentos. La situación arrendaticia, las cargas, la fiscalidad y los requisitos registrales deben revisarse separadamente.
