Arrendatario
Parte que adquiere temporalmente el uso o goce del inmueble y se obliga a pagar el precio o renta pactados.
QUÉ SIGNIFICA
El artículo 1546 del Código Civil denomina arrendatario a quien adquiere el uso de la cosa. En la LAU, sus derechos y obligaciones dependen de si se trata de vivienda, uso distinto, fecha del contrato y régimen transitorio aplicable.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No equivale necesariamente a cualquier empadronado u ocupante de hecho.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Identifica quién figura como parte, quién asume la renta y si ha existido subrogación, cesión o modificación subjetiva válida.
POR QUÉ TE IMPORTA
No toda persona que vive o permanece en el inmueble es necesariamente arrendataria; distinguir la posición contractual importa para renta, fianza, cesión, obras, desistimiento y acciones judiciales.
EJEMPLO PRÁCTICO
La persona que firma como inquilina principal es arrendataria; su pareja conviviente puede ocupar la vivienda sin convertirse por ese solo hecho en parte del contrato.
DEPENDE DE
Del contrato, de posibles cotitulares, subrogaciones, cesiones o subarriendos y de la modalidad arrendaticia.
OJO CON ESTO
No confundas arrendatario con ocupante autorizado, subarrendatario, fiador, avalista o mero conviviente.
