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Arrendador

Parte que se obliga a ceder temporalmente el goce o uso del inmueble en el contrato de arrendamiento.

ÁmbitoEspaña · marco arrendaticio; revisar contrato, fecha y territorio Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 1546 del Código Civil denomina arrendador a quien se obliga a ceder el uso de la cosa. No tiene por qué coincidir siempre con el propietario: puede arrendar quien tenga título o facultad suficiente para ceder ese uso, dentro de los límites de su derecho o representación.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No presupone dominio pleno sobre la finca.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Comprueba identidad, título o poder suficiente y, cuando sea relevante, la duración y límites del derecho del arrendador.

REQUISITOS / REGLAS

Código Civil, arts. 1543 y 1546; la LAU añade obligaciones y límites específicos según la modalidad de arrendamiento urbano.

POR QUÉ TE IMPORTA

Identificar correctamente al arrendador permite comprobar quién puede firmar, cobrar la renta, consentir cesiones u obras y asumir las obligaciones legales de conservación.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un usufructuario puede ser arrendador aunque la nuda propiedad pertenezca a otra persona; también puede firmar un representante con facultades suficientes.

DEPENDE DE

Del derecho que habilite para ceder el uso, de la representación si actúa un tercero, del tipo de arrendamiento y de la duración comprometida.

OJO CON ESTO

Propietario, gestor, agente inmobiliario y arrendador no son sinónimos necesarios.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.