Arrendador
Parte que se obliga a ceder temporalmente el goce o uso del inmueble en el contrato de arrendamiento.
QUÉ SIGNIFICA
El artículo 1546 del Código Civil denomina arrendador a quien se obliga a ceder el uso de la cosa. No tiene por qué coincidir siempre con el propietario: puede arrendar quien tenga título o facultad suficiente para ceder ese uso, dentro de los límites de su derecho o representación.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No presupone dominio pleno sobre la finca.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Comprueba identidad, título o poder suficiente y, cuando sea relevante, la duración y límites del derecho del arrendador.
REQUISITOS / REGLAS
Código Civil, arts. 1543 y 1546; la LAU añade obligaciones y límites específicos según la modalidad de arrendamiento urbano.
POR QUÉ TE IMPORTA
Identificar correctamente al arrendador permite comprobar quién puede firmar, cobrar la renta, consentir cesiones u obras y asumir las obligaciones legales de conservación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un usufructuario puede ser arrendador aunque la nuda propiedad pertenezca a otra persona; también puede firmar un representante con facultades suficientes.
DEPENDE DE
Del derecho que habilite para ceder el uso, de la representación si actúa un tercero, del tipo de arrendamiento y de la duración comprometida.
OJO CON ESTO
Propietario, gestor, agente inmobiliario y arrendador no son sinónimos necesarios.
