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Actualización de renta

Revisión de la renta en cada aniversario del arrendamiento conforme al pacto válido y límites aplicables; desde 8/10/2026 el art. 18 LAU utiliza el IRAV como límite y opera además la limitación extraordinaria de la DF sexta del RDL 29/2026.

ÁmbitoEspaña · LAU art. 18.1 y RDL 29/2026 DF sexta, aniversarios 08/10/2026–31/12/2027 Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El art. 18.1 LAU reformado exige pacto expreso para actualizar, y si se pacta actualizar sin indicar índice se remite al IRAV. En todo caso el incremento anual ordinario no puede superar la variación del IRAV aplicable. Para aniversarios entre 8/10/2026 y 31/12/2027, la DF sexta del RDL 29/2026 impide incremento si la renta supera el límite máximo aplicable del sistema de índices de precios de referencia; en los demás casos, admite nuevo pacto o, en ausencia de este, tope del 2 %. Hay que considerar el régimen transitorio de contratos anteriores y si el límite individualizado es efectivamente aplicable.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

Actualizar renta durante el contrato no es fijar la renta inicial de un contrato nuevo.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Pide contrato y fecha; consulta IRAV oficial a fecha de revisión y límite individualizado si procede; aplica el menor incremento permitido sin inventar una actualización por defecto.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Contrato y anexos, comunicaciones, tabla de rentas y publicación oficial del IRAV aplicable.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

IRAV: índice que limita actualización anual; SERPAVI/sistema de referencia: valores individualizados relacionados con límites de renta inicial y, desde 2026, determinadas actualizaciones extraordinarias.

POR QUÉ TE IMPORTA

Actualizar 3 % porque lo marca el IPC puede ser improcedente incluso con esa cláusula; el cálculo exige comparar índice legal, tope extraordinario, pacto y circunstancias del contrato.

EJEMPLO PRÁCTICO

Renta mensual 1.000 €, aniversario en diciembre de 2026: si existe pacto expreso, renta no superior al límite aplicable y sin nuevo acuerdo, un incremento superior a 20 €/mes incumpliría el tope extraordinario del 2 %; podría corresponder menos por IRAV.

DEPENDE DE

De fecha de formalización y aniversario, existencia y tipo de cláusula, última publicación del IRAV, renta vigente, renta máxima aplicable, acuerdos y transitorias.

ERRORES FRECUENTES

Usar solo el IPC; decir que siempre cabe un 2 %; no comprobar pactos o que la renta ya supera el límite de referencia.

OJO CON ESTO

El 2 % no autoriza subir 2 % automáticamente: puede existir ausencia de pacto, IRAV inferior o prohibición de incremento por superar el máximo del sistema estatal. IRAV y precio de referencia no son el mismo instrumento.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.