Prórroga obligatoria
Prórroga legal protectora de la vivienda habitual que permite alcanzar, con carácter general, cinco años de duración o siete si el arrendador es persona jurídica conforme al art. 9 LAU.
QUÉ SIGNIFICA
Si el plazo pactado de vivienda habitual es menor, el art. 9.1 prolonga por anualidades hasta el mínimo aplicable; el inquilino puede poner fin con el preaviso legal. El RDL 29/2026 añadió un art. 9.4 que excluye expresamente los arrendamientos de vivienda temporal, sometidos en duración al art. 9 bis. No confundir este mínimo con las prórrogas ordinarias del art. 10 ni la extraordinaria de la disposición final quinta del RDL 29/2026.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es la prórroga del artículo 10 posterior al periodo mínimo ni la tácita reconducción del Código Civil.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Revisa art. 9, escritura del contrato, quién es arrendador y fecha de las anualidades antes de admitir una finalización anticipada.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato original, modificaciones y comunicaciones fehacientes de preaviso o necesidad si proceden.
POR QUÉ TE IMPORTA
Que un contrato habitual diga «un año» no habilita en general al casero para recuperarlo al año: la duración mínima depende de tipo de propietario y excepciones legales.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un arrendador persona jurídica firma vivienda habitual por dos años. Si no opera causa legal de extinción, el periodo mínimo protector para el inquilino alcanza siete años.
DEPENDE DE
Del carácter habitual y fecha de contrato, plazo transcurrido, naturaleza física/jurídica del arrendador, comunicaciones y acreditación de excepciones.
ERRORES FRECUENTES
Confundir primer vencimiento pactado con fecha definitiva; aplicar cinco/siete años a temporada; mezclar art. 9 con art. 10.
OJO CON ESTO
La prórroga obligatoria no es para un alquiler de vivienda temporal bien calificado; hay supuestos de recuperación por necesidad y regímenes históricos/transitorios.
