Tácita reconducción
Nuevo arrendamiento que puede nacer cuando, terminado el contrato, el arrendatario permanece al menos quince días disfrutando del inmueble con aquiescencia del arrendador y no hubo requerimiento previo que lo impida.
QUÉ SIGNIFICA
La tácita reconducción de los arts. 1566 y 1567 del Código Civil puede originar un nuevo vínculo arrendaticio cuando el contrato se ha extinguido, el arrendatario permanece quince días con aquiescencia del arrendador y no hubo requerimiento previo que lo impida; su duración se analiza con art. 1581 si procede. No es una prórroga tácita del art. 10 LAU. Desde 8/10/2026, la DF quinta del RDL 29 incluye, bajo sus condiciones y previa solicitud, supuestos de finalización de periodos de tácita reconducción entre los contratos de vivienda habitual que pueden tener prórroga extraordinaria de hasta dos años; ello no fusiona ambas figuras.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es la prórroga del artículo 10 LAU ni una renovación automática del mismo contrato.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Documenta fin del contrato, comunicaciones, aceptación del ocupante y nueva duración; analiza aparte la DF quinta y sus requisitos de solicitud.
REQUISITOS / REGLAS
CC arts. 1566, 1567 y 1581.
POR QUÉ TE IMPORTA
Diferenciar nuevo contrato por reconducción y prórroga legal evita errores en garantías de terceros, vigencia, avisos y posibles solicitudes extraordinarias.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un alquiler ya terminado permanece quince días con consentimiento del arrendador: puede surgir reconducción; si está realmente prorrogado por la LAU, todavía no concurre el presupuesto de extinción.
DEPENDE DE
De extinción efectiva, permanencia quince días, consentimiento, requerimiento previo, periodicidad pactada y posibilidad de prórroga extraordinaria de vivienda habitual.
OJO CON ESTO
No declares tácita reconducción simplemente porque se siguió pagando renta al finalizar una anualidad: comprueba que antes había terminado el contrato y no subsistía prórroga legal.
