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Primera entrega

A efectos de IVA, primera entrega de una edificación es, con las matizaciones legales, la realizada por el promotor una vez terminada su construcción o rehabilitación.

ÁmbitoEspaña · IVA · concepto del art. 20.Uno.22 LIVA Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 20.Uno.22 de la Ley del IVA considera primera entrega la realizada por el promotor de una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. Sin embargo, deja de tener esa consideración cuando el promotor transmite después de una utilización ininterrumpida del inmueble durante al menos dos años por su propietario, titulares de derechos reales de goce o disfrute o arrendatarios sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo. La norma incorpora además reglas específicas sobre terrenos accesorios y determinadas operaciones no sujetas.

POR QUÉ TE IMPORTA

La clasificación como primera o segunda entrega es clave para analizar la exención de IVA de las segundas y ulteriores entregas y su relación con TPO y AJD.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un promotor termina una vivienda y la vende sin una utilización previa que altere su calificación: la operación puede constituir primera entrega. Si la vivienda fue utilizada ininterrumpidamente durante dos años en los términos legales antes de venderse a un tercero distinto del usuario, la conclusión puede cambiar.

DEPENDE DE

De la condición de promotor, terminación de construcción o rehabilitación, uso previo, duración y título de ese uso, identidad del adquirente y demás reglas del artículo 20.Uno.22 LIVA.

OJO CON ESTO

No equipares “primera venta registral” o “obra nueva” con primera entrega fiscal sin comprobar promotor, terminación, rehabilitación y utilización previa. El plazo de dos años tiene excepciones y condiciones expresas.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.