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IVA inmobiliario

IVA inmobiliario es la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a entregas, arrendamientos y otras operaciones con inmuebles cuando concurren los requisitos de sujeción, exención y, en su caso, renuncia previstos por la ley.

ÁmbitoEspaña · IVA inmobiliario · foto jurídica a 07/10/2026; reauditar 01/12/2026 por RDL 29/2026 Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

No existe una regla simple “inmueble nuevo = IVA / usado = TPO” capaz de resolver todos los casos. En transmisiones de edificaciones hay que distinguir primera y segunda o ulterior entrega, rehabilitación, utilización previa y posibles exenciones; en arrendamientos importa el uso y la prestación efectivamente realizada. En operaciones exentas puede existir renuncia a la exención cuando se cumplan los requisitos legales, y determinados supuestos inmobiliarios pueden quedar sujetos a inversión del sujeto pasivo.

POR QUÉ TE IMPORTA

Una calificación incorrecta puede cambiar de forma importante el coste fiscal, la deducibilidad del IVA soportado y la tributación por TPO o AJD.

EJEMPLO PRÁCTICO

La primera entrega de una vivienda terminada por su promotor puede estar sujeta y no exenta de IVA; una segunda entrega suele quedar exenta de IVA en los términos del artículo 20.Uno.22, sin perjuicio de excepciones y de una eventual renuncia cuando sea legalmente posible.

DEPENDE DE

De quién transmite o presta el servicio, condición de empresario o profesional, naturaleza del inmueble, primera o ulterior entrega, rehabilitación, uso, exención, renuncia, sujeto pasivo, fecha y compatibilidad con TPO/AJD.

OJO CON ESTO

Corte temporal: a 07/10/2026 sigue aplicándose el régimen vigente anterior al RDL 29/2026. Ese real decreto-ley se publica hoy y contiene modificaciones de IVA inmobiliario con efectos específicos desde el 01/12/2026; no deben anticiparse. La tributación real exige estudiar operación, sujetos, destino y fecha.

SUBCONCEPTOS

Segunda o ulterior entrega

Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están, con carácter general, exentas de IVA conforme al art. 20.Uno.22, con las excepciones y reglas específicas de la propia ley.

Renuncia a la exención

En determinadas operaciones inmobiliarias exentas puede renunciarse a la exención si se cumplen los requisitos legales; no es una opción disponible en cualquier compraventa.

Inversión del sujeto pasivo

En ciertos supuestos expresamente previstos, la condición de sujeto pasivo recae en el destinatario de la operación; no es una regla general de toda operación inmobiliaria.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.