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Comisión de apertura

Comisión que, si se pacta en un préstamo sujeto a la Ley 5/2019, remunera de una sola vez las actuaciones de estudio, tramitación, concesión u otras similares inherentes a la concesión.

ÁmbitoEspaña · marco general; revisar normativa y caso concreto Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La Ley 5/2019 establece que, si existe comisión de apertura, se devenga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión y similares propios de la actividad del prestamista. En préstamos denominados en divisas incluye además la comisión por cambio correspondiente al desembolso inicial.

Su existencia e importe deben analizarse junto con la TAE y las demás condiciones de la financiación.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es un interés periódico ni una cuota mensual.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Se cobra, si está pactada y procede, al inicio de la operación.

REQUISITOS / REGLAS

En préstamos sujetos a la Ley 5/2019 se devenga una sola vez y engloba estudio, tramitación, concesión y similares.

CÁLCULO / INTERPRETACIÓN

Suele expresarse como importe fijo o porcentaje del préstamo según contrato. Debe analizarse su impacto en TAE.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

FEIN y contrato deben reflejarla.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Aumenta el coste inicial del préstamo.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Comisión de apertura ≠ tasación ≠ compensación por reembolso anticipado.

POR QUÉ TE IMPORTA

Una oferta con TIN bajo puede resultar menos competitiva si incorpora una comisión inicial relevante.

EJEMPLO PRÁCTICO

Préstamo de 200.000 € con comisión pactada del 0,5 %: importe nominal 1.000 €. Esa comisión debe valorarse dentro del coste total y la TAE conforme a las reglas aplicables.

DEPENDE DE

Del contrato, importe y normativa aplicable.

ERRORES FRECUENTES

Comparar solo el porcentaje sin convertirlo a euros y sin observar su efecto sobre TAE.

OJO CON ESTO

Que una entidad pueda pactarla no significa que cualquier cargo llamado “estudio” o “tramitación” pueda cobrarse separadamente ignorando el régimen legal aplicable.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.