ComprarAlquilerObra nuevaSeguros, garantías y riesgos

Conceptos del seguro

Vocabulario del contrato de seguro que identifica quién contrata, qué riesgo queda cubierto, por cuánto capital y en qué condiciones se indemniza.

ÁmbitoEspaña · Ley 50/1980, especialmente arts. 1, 3, 8, 16, 18 y 26 a 31; el contrato concreto delimita la protección. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

En una póliza, el tomador contrata y normalmente debe pagar la prima; asegurado es quien tiene el interés protegido y beneficiario quien recibe una prestación cuando corresponda. Riesgo es el evento incierto definido en el contrato; siniestro, su materialización cubierta. La suma asegurada marca el límite pactado y no equivale siempre a la indemnización: importan el daño probado, la valoración, la franquicia, los límites, las exclusiones y, si procede, el infraseguro. Las cláusulas delimitadoras concretan qué se asegura; las limitativas de derechos están sujetas a las exigencias del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. No deben confundirse continente, contenido, valor de reconstrucción y valor de mercado.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es un contrato único ni un catálogo de coberturas automáticas: cada modalidad y póliza tiene obligaciones y límites propios.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Identificar aseguradora, tomador, asegurado, beneficiario, objeto, riesgos, sumas, franquicias y procedimiento de reclamación antes de contratar.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Propuesta, condiciones generales y particulares, documentos de información del producto, justificante de prima, suplementos, inventario valorado y partes de siniestro.

POR QUÉ TE IMPORTA

Permite comparar ofertas por riesgos, capitales, franquicias y exclusiones reales, en vez de decidir solo por el precio anual o por el nombre comercial del seguro.

EJEMPLO PRÁCTICO

Dos pólizas de hogar anuncian 200.000 € de continente; una aplica una franquicia a daños por agua y la otra establece un sublímite de localización de averías. No ofrecen necesariamente la misma prestación.

DEPENDE DE

Interés y riesgo asegurados, declaraciones del tomador, alcance de condiciones particulares y generales, carencias, franquicias, capitales, prima y fecha del siniestro.

ERRORES FRECUENTES

Confundir capital máximo con pago garantizado; equiparar valor de compraventa con valor de reconstrucción; ignorar exclusiones; tratar toda franquicia como una prima.

OJO CON ESTO

Una suma asegurada elevada no convierte en cubiertos los siniestros expresamente excluidos; y una cláusula limitativa no se valida solo por figurar escondida entre condiciones generales.

SUBCONCEPTOS

Franquicia

Parte de la pérdida cubierta que queda a cargo del asegurado por cada siniestro, según su fórmula y límites en póliza.

Siniestro

Materialización de un riesgo previsto en la póliza, cuya cobertura exige comprobar fecha, causa, daño y exclusiones.

Peritación

Evaluación técnica de causa, alcance y valoración del daño; el informe pericial puede discutirse por las vías legales.

Perito

Profesional que valora técnicamente daños y circunstancias de un siniestro; su dictamen no sustituye por sí solo las condiciones del contrato.

Sobreseguro

Situación en la que la suma asegurada supera notablemente el interés; no da derecho a lucrarse con el daño (art. 31 LCS).

Capital asegurado

Suma fijada en póliza como referencia y, en general, máximo indemnizable por siniestro para el riesgo asegurado (art. 27 LCS).

Valor a nuevo

Criterio de indemnización pactado para reposición o reconstrucción nueva, sujeto a límites, condiciones y antigüedad cuando proceda.

Valor real

Valor del interés asegurado teniendo en cuenta el criterio aplicable al daño y, si procede, uso y depreciación; no es sinónimo de precio de venta.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.