ComprarAlquilerObra nuevaSeguros, garantías y riesgos

Consorcio de Compensación de Seguros

Entidad pública empresarial del sistema asegurador español que, entre otras funciones, indemniza determinados riesgos extraordinarios cuando concurren los requisitos legales.

ÁmbitoEspaña · RDL 7/2004 arts. 6-8 y RD 300/2004 arts. 1-9; especialidades para riesgos en el extranjero sobre personas aseguradas residentes. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubre, conforme a su estatuto y al Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, ciertos daños derivados de fenómenos naturales extraordinarios, hechos violentos y determinadas actuaciones en tiempo de paz. No es una cobertura universal ni gratuita: normalmente exige un contrato incluido entre los ramos sujetos a recargo, prima y recargo satisfechos, vigencia, ubicación del riesgo y límites reglamentarios. El Reglamento define fenómenos, exclusiones, cobertura de bienes y pérdida de beneficios, reglas de infraseguro y franquicias. Los seguros de construcción y montaje quedan expresamente fuera del recargo y del amparo de ese Reglamento, aunque puedan existir otras coberturas privadas.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es una aseguradora doméstica de cobertura ilimitada ni sustituye de modo universal el seguro privado contra daños ordinarios.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Verificar si el siniestro es extraordinario y si la póliza genera protección del CCS, conservando pruebas de daños y comprobantes.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Póliza y recibos de prima/recargo, identificación del asegurado, datos bancarios, fotografías y facturas, localización y documentación del siniestro.

POR QUÉ TE IMPORTA

Ante una inundación extraordinaria o un terremoto conviene distinguir quién tramita e indemniza el daño: aseguradora ordinaria o CCS, y con qué póliza, fecha y capitales.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una vivienda asegurada sufre daños por una inundación extraordinaria. Antes de reclamar al CCS se comprueba la vigencia de la póliza, el recargo aplicable, los bienes incluidos, la causa y su encaje en el reglamento.

DEPENDE DE

Tipo de fenómeno, delimitación reglamentaria, modalidad de póliza, pago del recargo, riesgo ubicado, capital asegurado, exclusiones y condiciones de tramitación.

ERRORES FRECUENTES

Creer que el CCS asegura cualquier inmueble sin póliza; confundir inundación extraordinaria con daño por mantenimiento; suponer que el todo riesgo construcción lleva recargo del CCS.

OJO CON ESTO

No toda lluvia, viento, filtración, marejada o catástrofe genera cobertura del CCS. Tampoco es correcto afirmar que todas sus indemnizaciones tienen la misma franquicia o que cubre obras en construcción por el mero hecho de existir seguro.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.