ComprarVenderLegalDerecho inmobiliario y derechos reales

Desahucio por precario

Procedimiento civil de juicio verbal por el que quien tiene derecho a poseer reclama la plena posesión de una finca cedida u ocupada en precario.

ÁmbitoEspaña · LEC 250.1.2.º, 439.6; LO 1/2025 art. 5; comprobar regímenes transitorios o especiales. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al juicio verbal la recuperación de una finca rústica o urbana en precario por su dueño, usufructuario u otra persona con derecho a poseer. Es distinto del desahucio arrendaticio por impago o expiración del plazo (250.1.1.º) y de la tutela sumaria frente a un despojo (250.1.4.º). Para la demanda deben valorarse legitimación, hechos de cesión u ocupación, ausencia de título suficiente, requerimientos, requisito previo de negociación cuando resulte exigible y garantías procesales sobre vivienda habitual/gran tenedor cuando procedan.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es el desahucio arrendaticio del art. 250.1.1.º ni la tutela posesoria sumaria del 250.1.4.º.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Preparar la vía civil adecuada, acreditar legitimación y preparar requerimientos sin prometer fechas de recuperación.

POR QUÉ TE IMPORTA

Elegir la vía 250.1.2.º y justificar el título de quien reclama evita demandas basadas en impago o despojo cuando lo discutido es la permanencia tolerada sin título.

EJEMPLO PRÁCTICO

Tras solicitar sin éxito que devuelvan una vivienda cedida gratis, el usufructuario prepara documentación de su derecho y las comunicaciones de devolución antes de valorar una demanda verbal por precario.

DEPENDE DE

De la relación entre las partes, el título para poseer, naturaleza de la vivienda, condición de gran tenedor, régimen de procedibilidad y fase procesal.

ERRORES FRECUENTES

Confundir con lanzamiento por impago; omitir requisito MASC cuando resulte exigible; pensar que basta aportar una nota simple o cambiar la cerradura.

OJO CON ESTO

No supone lanzamiento automático ni un plazo de resolución garantizado. La excepción al intento negociador previo del art. 5.2.e LO 1/2025 se refiere a tutela sumaria de la posesión, no de forma general al precario; revisar también LEC 439.6 y reglas sobre vulnerabilidad cuando sean aplicables.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.