Entrega de vivienda nueva
Puesta de la vivienda nueva a disposición del adquirente conforme al contrato, con la documentación y títulos administrativos que resulten exigibles; no se identifica sin más con la recepción de la obra entre constructor y promotor.
QUÉ SIGNIFICA
La entrega al comprador es una fase distinta de la recepción de obra del artículo 6 LOE. En ventas empresariales a consumidores, el RD 515/1989 exige información sobre características, materiales, precio, autorizaciones, fecha de entrega si la vivienda no está terminada y documentación contractual; en primera transmisión identifica además arquitecto y constructor. La LOE obliga a entregar a los usuarios finales la documentación de obra ejecutada que corresponda. El título de ocupación/habitabilidad depende del territorio.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es el punto en el que deben contrastarse vivienda realmente entregada, contrato y publicidad, repasos pendientes, llaves, documentación técnica/administrativa y garantías.
EJEMPLO PRÁCTICO
Que el constructor haya firmado la recepción con el promotor no significa que el comprador haya recibido ya su vivienda ni que estén cumplidas todas las obligaciones documentales de la compraventa.
DEPENDE DE
Del contrato y fecha pactada, terminación real, título de primera ocupación/habitabilidad territorial, documentación de obra ejecutada, pagos, escritura y defectos o reservas existentes.
OJO CON ESTO
No confundas fecha de recepción de obra, certificado final, licencia/declaración de ocupación, escritura y entrega material de llaves: pueden producirse en momentos distintos y tener efectos diferentes.
SUBCONCEPTOS
Repaso de obra
Corrección de defectos o remates detectados antes o después de la entrega; su alcance depende del defecto, contrato y responsabilidad aplicable.
Lista de repasos
Relación documentada de incidencias observadas en la vivienda para facilitar su comprobación y subsanación.
