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Poder preventivo

Poder otorgado para mantener su eficacia o comenzar a desplegarla si en el futuro el poderdante precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

ÁmbitoEspaña · medidas voluntarias de apoyo y representación; aplicación a operaciones inmobiliarias según facultades concretas Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Los arts. 256 y siguientes del Código Civil regulan los poderes preventivos como medidas voluntarias de apoyo. El poderdante puede disponer que un poder subsista si en el futuro precisa apoyo, o puede otorgarlo para que solo produzca efectos cuando llegue esa situación. En este segundo caso, la forma de acreditar la necesidad de apoyo se rige por las previsiones del propio poderdante y, si es preciso, puede intervenir acta notarial con juicio del notario e informe pericial.

El Código distingue además el mandato sin poder: el art. 262 extiende a ese supuesto lo dispuesto en el capítulo, pero mandato y poder no son por ello sinónimos. Los poderes preventivos de los arts. 256 y siguientes deben otorgarse en escritura pública y el notario autorizante debe comunicarlos de oficio y sin dilación al Registro Civil (art. 260 CC). Su contenido, controles, facultades y causas de extinción deben examinarse en el documento concreto.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es una tutela ni una curatela judicial y tampoco equivale a un poder general ordinario sin previsiones de apoyo.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Para organizar anticipadamente quién podrá representar al poderdante y en qué condiciones si en el futuro precisa apoyo.

REQUISITOS / REGLAS

Arts. 256-262 CC. El poder puede subsistir o activarse en la situación prevista; las medidas voluntarias pueden incluir salvaguardas y controles y están sujetas a las causas legales de extinción y revisión.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Escritura pública del poder preventivo. Si el poder se ha configurado para producir efectos solo cuando aparezca la necesidad de apoyo, puede ser precisa el acta notarial prevista por el art. 257 CC, con el juicio notarial y el informe pericial allí contemplados, según las previsiones del poderdante.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Mantiene o activa la representación según lo previsto, sin eliminar la necesidad de comprobar para cada negocio la suficiencia y vigencia de las facultades.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Poder ordinario = representación sin diseño preventivo específico. Poder preventivo de subsistencia = continúa si aparece necesidad de apoyo. Poder preventivo condicionado = produce efectos cuando se acredita la situación prevista. Mandato preventivo sin poder = relación de mandato a la que el art. 262 CC extiende este régimen, sin convertir mandato y poder en sinónimos. Curatela = medida de apoyo de naturaleza distinta.

POR QUÉ TE IMPORTA

Puede permitir que una persona de confianza continúe o empiece a actuar en nombre del poderdante sin que la futura necesidad de apoyo extinga automáticamente la representación prevista.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una persona otorga poder a su hija para vender o administrar determinados inmuebles y establece que el poder subsista si en el futuro necesita apoyo. La eficacia y alcance concreto dependerán de las facultades otorgadas y de las cláusulas del poder.

DEPENDE DE

De si es un poder que subsiste o uno condicionado a futura necesidad de apoyo, de las facultades conferidas, salvaguardas, reglas de activación, relación con otras medidas de apoyo y causas de extinción legal o pactada.

ERRORES FRECUENTES

Afirmar que todo poder se extingue al aparecer necesidad de apoyo; tratar mandato preventivo y poder preventivo como sinónimos perfectos; creer que un poder preventivo autoriza cualquier acto; no revisar las cláusulas de activación, salvaguardas y causas de extinción; o describir su forma como opcional cuando el art. 260 CC exige escritura pública para los poderes preventivos regulados en los artículos anteriores.

OJO CON ESTO

“Preventivo” no significa ilimitado ni irrevocable. Para vender, hipotecar o realizar otros actos inmobiliarios hay que comprobar facultades concretas, vigencia, suficiencia y eventuales controles o autorizaciones.

SUBCONCEPTOS

Mandato preventivo

Mandato configurado como medida voluntaria de apoyo preventivo. No es sinónimo técnico de poder: el art. 262 CC extiende al mandato sin poder el régimen del capítulo de poderes y mandatos preventivos.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.