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SOCIMI

Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario acogida a la Ley 11/2009, sujeta a requisitos de actividad, inversión, cotización y distribución de resultados.

ÁmbitoEspaña · Ley 11/2009; reforma RDL 29/2026 vigente desde 08/10/2026, con efectos y transitorias fiscales particulares. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La SOCIMI es una figura española comparable funcionalmente a ciertos REIT, pero regulada por su propia ley. Entre sus condiciones figuran la inversión inmobiliaria para arrendamiento, permanencia, negociación de acciones y reparto de resultados en los términos legales. El régimen especial conserva el tipo general especial del 0 % sobre determinadas rentas sujeto a requisitos, pero no supone tributación cero universal. Desde el 8/10/2026 el artículo 9 de la Ley 11/2009, reformado por el RDL 29/2026, prevé gravamen especial del 15 % sobre ciertos beneficios no distribuidos y del 25 % cuando deriven de cesión residencial, con posibles reducciones del 50 % o 100 % sujetas a las condiciones de alquiler asequible y reinversión. El RDL fija reglas transitorias específicas para 2026 y 2027.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Análisis de vehículos cotizados españoles, fiscalidad de beneficios no distribuidos y comparaciones REIT vs SOCIMI.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Cuentas anuales, inventario por destino y localización, comunicación de acogimiento al régimen, acuerdos de reparto y evidencia de reinversión.

POR QUÉ TE IMPORTA

Clasificar una sociedad como SOCIMI cambia obligaciones corporativas y cálculo fiscal: para valorar su dividendo y riesgo hay que mirar el cumplimiento real, la parte de beneficios retenidos y las nuevas reglas de vivienda asequible.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una SOCIMI mantiene beneficios sin distribuir procedentes de alquiler residencial. Antes de aplicar el gravamen del 25 % o posibles reducciones deberá verificarse origen de las rentas, porcentaje de vivienda asequible, ejercicio de inicio y destino de la reinversión, no solo el porcentaje total de viviendas.

DEPENDE DE

Rentas concretas, beneficios distribuidos, vivienda asequible española, fechas de inicio/cierre del ejercicio, reinversión, accionistas y requisitos societarios.

ERRORES FRECUENTES

Afirmar un 0 % de impuesto en todos los supuestos; mezclar gravamen de beneficio no distribuido con tipos que correspondan al accionista; olvidar el régimen transitorio 2026–2027.

OJO CON ESTO

Norma vigente el 08/10/2026: RDL 29/2026 art. 9. Para determinados ejercicios iniciados en 2026 y no concluidos a 08/10, el umbral transitorio de vivienda asequible es superior al 60 %, y para ejercicios iniciados en 2027 superior al 70 %; no extrapolar el 80 % general sin ver transitorias y requisitos. El RDL 26/2026 anterior fue derogado. La convalidación parlamentaria del nuevo RDL aún exige seguimiento.

SUBCONCEPTOS

Régimen fiscal especial

Régimen opcional sujeto al cumplimiento de los requisitos de la Ley 11/2009; no nace por el solo hecho de poseer o alquilar inmuebles.

Requisitos de inversión

La ley exige porcentajes mínimos de activo y rentas vinculados al objeto inmobiliario y períodos mínimos de mantenimiento, con reglas de cómputo propias.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.