AlquilerLegalArrendamientos y gestión de alquiler

Acta de entrega

Documento privado que deja constancia de la entrega o devolución de la posesión, llaves y, normalmente, del estado del inmueble y sus elementos en una fecha concreta.

ÁmbitoEspaña · marco general; revisar normativa y caso concreto Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Un acta de entrega documenta la posesión, llaves, lecturas, inventario y estado de un inmueble al inicio o al final. Desde el 8/10/2026 el art. 36.7 LAU exige, al finalizar el arrendamiento, dejar constancia escrita del estado de la vivienda en el momento de devolver la posesión mediante documento de finalización firmado por ambas partes. Si no se firma o no se consignan desperfectos, se presume salvo prueba en contrario que se entregó en estado adecuado. La obligación legal específica se refiere a la finalización: no convierte todo inventario inicial o acta de entrada en un documento de forma legal idéntica.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es lo mismo que el contrato de arrendamiento ni que un finiquito que liquide definitivamente todas las cantidades entre las partes.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Preparar documento escrito final para firma de ambos con lecturas, llaves, estado y reservas; conservar fotografías fechadas, comunicaciones y prueba de recepción.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Sirve como prueba documental sobre devolución y estado. Desde 8/10/2026, el nuevo art. 36.7 LAU establece además una obligación formal y una presunción legal específica en la finalización.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Acta de entrada documenta la recepción inicial; documento de finalización documenta la devolución. La nueva exigencia legal desde 8/10/2026 se refiere a la finalización del arrendamiento.

POR QUÉ TE IMPORTA

La firma, fecha, llaves, fotos y observaciones influyen en la liquidación de fianza y en quién tiene que acreditar desperfectos; la presunción es rebatible, no una exoneración absoluta.

EJEMPLO PRÁCTICO

En una entrega de llaves el 10/10/2026, ambas partes documentan por escrito fecha, lecturas y daños visibles, con fotografías; si discrepan pueden reflejarlo sin fingir acuerdo sobre la responsabilidad.

DEPENDE DE

De la fecha de finalización, quién entrega, pruebas incorporadas, discrepancias de las partes, régimen contractual y alcance probatorio del art. 36.7.

OJO CON ESTO

Desde 8/10/2026 no es correcto decir que el documento final es siempre voluntario. Tampoco es correcto decir que sin firma todo daño queda automáticamente perdonado: existe prueba en contrario.

SUBCONCEPTOS

Documento de finalización del arrendamiento

Desde 8/10/2026, el art. 36.7 LAU exige dejar constancia escrita del estado de la vivienda al devolver la posesión, mediante documento firmado por ambas partes.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.