AlquilerLegalArrendamientos y gestión de alquiler

Arrendatario

Parte que adquiere temporalmente el uso o goce del inmueble y se obliga a pagar el precio o renta pactados.

ÁmbitoEspaña · marco arrendaticio; revisar contrato, fecha y territorio Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

El artículo 1546 del Código Civil denomina arrendatario a quien adquiere el uso de la cosa. En la LAU, sus derechos y obligaciones dependen de si se trata de vivienda, uso distinto, fecha del contrato y régimen transitorio aplicable.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No equivale necesariamente a cualquier empadronado u ocupante de hecho.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Identifica quién figura como parte, quién asume la renta y si ha existido subrogación, cesión o modificación subjetiva válida.

POR QUÉ TE IMPORTA

No toda persona que vive o permanece en el inmueble es necesariamente arrendataria; distinguir la posición contractual importa para renta, fianza, cesión, obras, desistimiento y acciones judiciales.

EJEMPLO PRÁCTICO

La persona que firma como inquilina principal es arrendataria; su pareja conviviente puede ocupar la vivienda sin convertirse por ese solo hecho en parte del contrato.

DEPENDE DE

Del contrato, de posibles cotitulares, subrogaciones, cesiones o subarriendos y de la modalidad arrendaticia.

OJO CON ESTO

No confundas arrendatario con ocupante autorizado, subarrendatario, fiador, avalista o mero conviviente.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.