Autoconsumo colectivo
Autoconsumo en el que varios consumidores participan de la energía procedente de instalaciones de generación próximas y asociadas conforme a un acuerdo de reparto.
QUÉ SIGNIFICA
Cada participante tiene su punto de suministro y se le atribuye una parte horaria de la generación según coeficientes comunicados. Puede tener instalaciones conectadas en red interior o, para las modalidades permitidas, a través de la red; no equivale necesariamente a una comunidad energética constituida como entidad.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Se documenta en instalaciones solares compartidas entre pisos, locales, edificios próximos y comunidades de propietarios.
REQUISITOS / REGLAS
El artículo 4 y el anexo I del RD 244/2019 regulan modalidad común y criterios de reparto. La comunicación y el acuerdo deben permitir liquidar la energía de cada participante; el régimen de propiedad horizontal se analiza aparte.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Acuerdo firmado de reparto, listado de CUPS, documentación técnica, permisos y comunicaciones, contrato de compensación cuando proceda y actas comunitarias relevantes.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Autoconsumo individual: un solo consumidor asociado. Comunidad energética: forma de participación y fines colectivos que puede desarrollar actividades distintas de un autoconsumo colectivo.
POR QUÉ TE IMPORTA
En una comunidad de vecinos es indispensable comprobar quién participa, quién financia, qué potencia y porcentaje se atribuyen a cada vivienda y si ese derecho se mantiene o modifica tras transmitir el inmueble.
EJEMPLO PRÁCTICO
Diez vecinos acuerdan repartir la electricidad generada en una cubierta común; los coeficientes se notifican para que cada contador reciba su atribución de energía en la facturación.
DEPENDE DE
De quién financia y controla los equipos, número de CUPS participantes, conexiones, distancia y requisitos de proximidad aplicables, acuerdo de reparto y tramitación ante distribuidora/comercializadora.
ERRORES FRECUENTES
Calcular el porcentaje de energía repartida como si fuera un derecho real indivisible sobre la cubierta; prometer compensación sin verificar requisitos.
OJO CON ESTO
El tejado común no implica que todos los propietarios participen. La modalidad, el acuerdo y el tratamiento de excedentes exigen decisiones y formalidades separadas; la aprobación de la actuación sobre elementos comunes depende de la LPH y del caso.
