Autoconsumo con excedentes
Modalidad de autoconsumo en la que la instalación asociada puede inyectar a la red electricidad generada que no se consume en el ámbito del autoconsumo.
QUÉ SIGNIFICA
La posibilidad de verter energía no determina cómo se remunera: puede haber compensación simplificada, si se cumplen sus requisitos y se elige, o un régimen sin compensación en el que se retribuye la venta según las reglas aplicables al productor. También puede ser individual o colectivo.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Se identifica en instalaciones de generación conectadas a red, contratos de suministro y comercialización, facturación y documentación de puesta en servicio.
REQUISITOS / REGLAS
El RD 244/2019 distingue con excedentes acogida a compensación y no acogida; para acceder a compensación deben cumplirse todas las condiciones del artículo 4.2.a.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Documentación de la instalación, esquema unifilar, configuración de medida, modalidad comunicada, contratos y facturas con energía excedentaria.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Sin excedentes: mecanismos que evitan la inyección a red. Compensación simplificada: una forma específica de valorar excedentes, no una modalidad universal de generación.
POR QUÉ TE IMPORTA
La distinción afecta a contratos, ingresos, declaración de actividad cuando corresponda, medida y expectativas de ahorro: dos edificios con la misma potencia solar pueden tener facturas y obligaciones distintas.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una vivienda produce 10 kWh durante un intervalo en el que utiliza menos de lo generado; el excedente medido puede verterse y, según su modalidad, compensarse o venderse.
DEPENDE DE
Del régimen de acceso y conexión, potencia, tecnología renovable o no, sujetos, equipos, contratos y opción por compensación o no compensación.
ERRORES FRECUENTES
Suponer que cualquier tejado que vierte a red recibe automáticamente un pago; confundir potencia de salida con kWh exportados.
OJO CON ESTO
Inyectar energía no equivale a obtener una venta mercantil de todo el excedente; la compensación tiene un límite en la facturación de la energía y no es un saldo económico libremente cobrable.
