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Aval bancario

Garantía documentada emitida por una entidad financiera que responde frente al beneficiario dentro de la cuantía, vigencia y condiciones pactadas.

ÁmbitoEspaña · aval bancario usado como garantía de alquiler Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

En alquiler, la entidad analiza al solicitante y, si emite el aval, el documento concreta obligación garantizada, importe máximo, periodo de validez y condiciones de reclamación. El aval puede ser simple, solidario o independiente según su configuración; no debe presumirse que sea a primer requerimiento. Como garantía adicional de vivienda, su cuantía debe coordinarse con el art. 36.5 LAU vigente en la fecha aplicable.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No equivale por definición a aval solidario ni a aval a primer requerimiento.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Conserva copia íntegra y verifica importe, vigencia, ejecutabilidad, costes y cancelación.

POR QUÉ TE IMPORTA

Puede mejorar seguridad de cobro, pero también genera costes y puede inmovilizar fondos o consumir riesgo bancario.

EJEMPLO PRÁCTICO

Aval por 12.000 € válido hasta una fecha y ejecutable conforme a requisitos concretos; otra garantía puede tener reglas distintas.

DEPENDE DE

Del texto emitido por la entidad, tipo, importe, plazo, ejecución, cancelación y límites arrendaticios aplicables.

OJO CON ESTO

Comprueba si el plazo es de caducidad o de garantía, documentos para ejecutar y condiciones de cancelación.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.