Cambio de uso
Modificación del uso urbanístico autorizado o implantado de un inmueble o parte de él, sometida al régimen de control y compatibilidad que establezca la normativa aplicable.
QUÉ SIGNIFICA
El cambio de uso —por ejemplo, de local a vivienda— exige verificar que el nuevo uso es admisible por planeamiento y que se cumplen condiciones urbanísticas, técnicas y sectoriales. El título administrativo puede ser licencia, declaración responsable u otro mecanismo según el territorio y la actuación. La realidad física, la descripción catastral o una escritura no sustituyen por sí solas la comprobación urbanística.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es una simple modificación descriptiva en Catastro o Registro; esas actualizaciones pueden ser consecuencias posteriores y tienen sus propios requisitos.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para analizar viabilidad de conversiones entre usos y la secuencia administrativa, técnica, notarial y registral que pueda corresponder.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es una de las operaciones donde más fácilmente se confunden viabilidad física, viabilidad urbanística y formalización jurídica.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un local con superficie suficiente para diseñar una vivienda puede no admitir uso residencial por planeamiento, condiciones técnicas o protección; primero se verifica la compatibilidad y el procedimiento exigible.
DEPENDE DE
Del planeamiento vigente, uso actual y pretendido, comunidad autónoma y municipio, protección, obras necesarias, condiciones de habitabilidad y normativa sectorial.
OJO CON ESTO
Que el inmueble “quepa” como vivienda o figure de determinada forma en Catastro no prueba que el nuevo uso esté autorizado.
