Carencia total
Periodo en el que se aplaza temporalmente el pago tanto de principal como de intereses, con el tratamiento posterior de esos intereses definido por el contrato o la medida aplicable.
QUÉ SIGNIFICA
En una carencia total no hay pago ordinario de capital ni de intereses durante el periodo. Eso no convierte el coste en cero: los intereses siguen pudiendo devengarse y, si el contrato permite su incorporación al saldo, la deuda crecerá.
Por eso debe conocerse cómo se regularizan al final: capitalización, pago separado, prorrateo u otra fórmula válida.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es condonación de cuotas ni quita.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Solo cuando contrato/reestructuración lo prevé.
REQUISITOS / REGLAS
Determinar por escrito qué pasa con cada interés no pagado.
CÁLCULO / INTERPRETACIÓN
Saldo final depende de interés devengado y método de capitalización/regularización pactado; no debe estimarse como capital inicial invariable.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato/novación y liquidaciones.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Puede aumentar el saldo y elevar pagos futuros.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Carencia de capital mantiene pago de intereses; carencia total aplaza ambos componentes.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es una de las situaciones en las que una cuota de cero euros puede coexistir con una deuda creciente.
EJEMPLO PRÁCTICO
Principal 150.000 € y carencia total. Si se devengan intereses y se capitalizan, al finalizar el principal económico puede superar 150.000 €.
DEPENDE DE
Del tipo, duración y tratamiento contractual de intereses aplazados.
ERRORES FRECUENTES
Suponer que capital queda congelado aunque se capitalicen intereses.
OJO CON ESTO
No uses “meses gratis”. Puede ser exactamente lo contrario desde el punto de vista del coste acumulado.
