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Carencia total

Periodo en el que se aplaza temporalmente el pago tanto de principal como de intereses, con el tratamiento posterior de esos intereses definido por el contrato o la medida aplicable.

ÁmbitoEspaña Revisado6 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

En una carencia total no hay pago ordinario de capital ni de intereses durante el periodo. Eso no convierte el coste en cero: los intereses siguen pudiendo devengarse y, si el contrato permite su incorporación al saldo, la deuda crecerá.

Por eso debe conocerse cómo se regularizan al final: capitalización, pago separado, prorrateo u otra fórmula válida.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es condonación de cuotas ni quita.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Solo cuando contrato/reestructuración lo prevé.

REQUISITOS / REGLAS

Determinar por escrito qué pasa con cada interés no pagado.

CÁLCULO / INTERPRETACIÓN

Saldo final depende de interés devengado y método de capitalización/regularización pactado; no debe estimarse como capital inicial invariable.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Contrato/novación y liquidaciones.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Puede aumentar el saldo y elevar pagos futuros.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Carencia de capital mantiene pago de intereses; carencia total aplaza ambos componentes.

POR QUÉ TE IMPORTA

Es una de las situaciones en las que una cuota de cero euros puede coexistir con una deuda creciente.

EJEMPLO PRÁCTICO

Principal 150.000 € y carencia total. Si se devengan intereses y se capitalizan, al finalizar el principal económico puede superar 150.000 €.

DEPENDE DE

Del tipo, duración y tratamiento contractual de intereses aplazados.

ERRORES FRECUENTES

Suponer que capital queda congelado aunque se capitalicen intereses.

OJO CON ESTO

No uses “meses gratis”. Puede ser exactamente lo contrario desde el punto de vista del coste acumulado.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.