Comisión de apertura
Comisión que, si se pacta en un préstamo sujeto a la Ley 5/2019, remunera de una sola vez las actuaciones de estudio, tramitación, concesión u otras similares inherentes a la concesión.
QUÉ SIGNIFICA
La Ley 5/2019 establece que, si existe comisión de apertura, se devenga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión y similares propios de la actividad del prestamista. En préstamos denominados en divisas incluye además la comisión por cambio correspondiente al desembolso inicial.
Su existencia e importe deben analizarse junto con la TAE y las demás condiciones de la financiación.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es un interés periódico ni una cuota mensual.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Se cobra, si está pactada y procede, al inicio de la operación.
REQUISITOS / REGLAS
En préstamos sujetos a la Ley 5/2019 se devenga una sola vez y engloba estudio, tramitación, concesión y similares.
CÁLCULO / INTERPRETACIÓN
Suele expresarse como importe fijo o porcentaje del préstamo según contrato. Debe analizarse su impacto en TAE.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
FEIN y contrato deben reflejarla.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Aumenta el coste inicial del préstamo.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Comisión de apertura ≠ tasación ≠ compensación por reembolso anticipado.
POR QUÉ TE IMPORTA
Una oferta con TIN bajo puede resultar menos competitiva si incorpora una comisión inicial relevante.
EJEMPLO PRÁCTICO
Préstamo de 200.000 € con comisión pactada del 0,5 %: importe nominal 1.000 €. Esa comisión debe valorarse dentro del coste total y la TAE conforme a las reglas aplicables.
DEPENDE DE
Del contrato, importe y normativa aplicable.
ERRORES FRECUENTES
Comparar solo el porcentaje sin convertirlo a euros y sin observar su efecto sobre TAE.
OJO CON ESTO
Que una entidad pueda pactarla no significa que cualquier cargo llamado “estudio” o “tramitación” pueda cobrarse separadamente ignorando el régimen legal aplicable.
