AlquilerLegalArrendamientos y gestión de alquiler

Comunidad repercutida

Gastos generales de comunidad que, cuando la ley lo permite, se pactan a cargo del arrendatario en vez de ser soportados económicamente por el arrendador.

ÁmbitoEspaña · marco general; revisar normativa y caso concreto Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Los gastos generales de la finca solo pueden trasladarse económicamente al inquilino de vivienda dentro de los límites del art. 20 LAU y de un pacto válido por escrito que cuantifique su importe anual al contratar. Desde 8/10/2026, el art. 20.1 impide imputar gastos de comunidad al arrendatario en edificios sin régimen de propiedad horizontal; en edificios con división horizontal se toma la cuota de participación. Además, hay restricciones a nuevos conceptos repercutidos al contratar en zona tensionada, y límites de incremento de gastos generales durante los primeros cinco o siete años. No equivale a desplazar frente a la comunidad la obligación del propietario. En contratos previos deben examinarse la fecha y reglas aplicables antes de declarar ineficaz una cláusula anterior.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No significa que el arrendatario pase a ser deudor frente a la comunidad de propietarios.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Contrasta recibos, escritura/división horizontal, contrato y presupuesto anual; separa obligación de pago a comunidad de repercusión interna arrendaticia.

REQUISITOS / REGLAS

Desde 8/10/2026, art. 20.1 LAU: pacto escrito con importe anual, sin repercusión de gastos de comunidad en inmuebles sin propiedad horizontal. Para contratos anteriores, revisar fecha y situación concreta sin presumir retroactividad automática.

POR QUÉ TE IMPORTA

Una cuota ordinaria de comunidad puede seguir siendo deuda del propietario frente a la comunidad aunque se pacte su coste con el arrendatario, y no todos los gastos son legalmente repercutibles.

EJEMPLO PRÁCTICO

Se anuncia un piso en edificio sin propiedad horizontal con 90 € mensuales de «comunidad»: en un nuevo contrato sujeto al art. 20 vigente desde el 8/10 hay que revisar la prohibición de trasladar ese concepto.

DEPENDE DE

De propiedad horizontal, concepto, pacto escrito y cuantía anual, fecha del contrato, situación de zona tensionada y límites legales de incremento.

OJO CON ESTO

No asumas que un pacto verbal o una cifra sin importe anual basta. Tampoco anuncies que toda cláusula anterior al 8/10 desaparece retroactivamente sin análisis del régimen de firma.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.