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Conserjería

Servicio comunitario de atención, vigilancia auxiliar, recepción y apoyo operativo al funcionamiento del edificio, con tareas delimitadas por contrato.

ÁmbitoEspaña · LPH art. 17.3 y 20; legislación laboral y de seguridad privada cuando proceda. Revisado8 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La conserjería puede prestarse mediante personal contratado o una empresa externa; las funciones concretas dependen del contrato y de las reglas laborales y de seguridad aplicables. Bajo el régimen general de la LPH, el establecimiento o supresión de servicios de conserjería o de portería de interés general tiene la mayoría específica de tres quintas partes de propietarios y cuotas (art. 17.3), con matices de convocatoria, cómputo y régimen territorial. No debe confundirse este servicio con el derecho a usar un cuarto de conserje ni con la habilitación para ejercer funciones propias de seguridad privada.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es un órgano legal de gobierno ni equivale necesariamente a seguridad privada habilitada.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Comparar prestaciones, costes, tipo de contratación y mayorías exigibles antes de crear, sustituir o suprimir el servicio.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Contratos y pliegos, nóminas o facturas, presupuesto, acuerdo de junta, definición de funciones y protocolos de protección de datos.

POR QUÉ TE IMPORTA

La modalidad del servicio y su coste afectan presupuesto, plantilla, contratos, uso de espacios comunes y la mayoría para modificar su prestación.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una comunidad compara un conserje en horario de mañana con una empresa de atención y paquetería: revisa el coste laboral, el contrato actual y el acuerdo válido antes de decidir el cambio.

DEPENDE DE

Acuerdo comunitario, convocatoria y cuotas, contrato laboral/mercantil, tareas asignadas, protección de datos, normas de seguridad privada y derecho civil territorial.

ERRORES FRECUENTES

Confundir conserjería con portería como relación de empleo obligatoria; considerar que todo control de accesos es vigilancia privada; omitir indemnizaciones y costes de transición.

OJO CON ESTO

El artículo 17.3 LPH no autoriza por sí solo despidos, cambios de contrato o ejercicio de funciones de vigilante de seguridad sin las reglas laborales y sectoriales pertinentes.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.