Convenio concursal
Acuerdo colectivo dentro del concurso de acreedores que, tras su aceptación y aprobación judicial, regula la satisfacción de los créditos afectados mediante quitas, esperas u otras medidas admitidas por el TRLC.
QUÉ SIGNIFICA
El convenio concursal es una solución del concurso distinta de la liquidación. El deudor y, en las condiciones del artículo 315 TRLC, determinados acreedores pueden presentar propuestas. Una vez aceptado conforme a las mayorías legales y aprobado judicialmente, adquiere eficacia desde la sentencia salvo retraso acordado por el juez. Vincula necesariamente a deudor y acreedores ordinarios y subordinados en los términos del artículo 396 y puede extenderse a privilegiados en los supuestos del artículo 397.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es un plan de reestructuración preconcursal ni un acuerdo privado individual con un acreedor.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para analizar la salida del concurso mediante continuidad, quitas y esperas, valorar créditos concursales y determinar si un acreedor queda vinculado.
REQUISITOS / REGLAS
Los arts. 315 y ss. regulan propuesta y contenido; arts. 376 y ss. aceptación; arts. 388-399 aprobación y eficacia. Debe verificarse la clase del crédito y las reglas de extensión correspondientes.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Propuesta de convenio; adhesiones/votos; lista definitiva de acreedores; sentencia de aprobación; texto íntegro del convenio; comunicaciones periódicas de cumplimiento y, en su caso, resolución de incumplimiento.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Puede modificar cuantía, exigibilidad y condiciones de los créditos afectados y hacer cesar determinados efectos de la declaración de concurso desde su eficacia. El incumplimiento puede desembocar en resolución del convenio y apertura de liquidación conforme al TRLC.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Convenio concursal = solución dentro del concurso. Plan de reestructuración = marco preventivo del libro segundo. Plan de liquidación = figura diferente, hoy no general en el concurso ordinario.
POR QUÉ TE IMPORTA
Para un acreedor hipotecario, comprador de crédito o inversor en activos concursales es crucial saber si el crédito queda afectado por el convenio y en qué medida, porque cambia calendario, importe y estrategia de cobro.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad concursada obtiene aprobación de un convenio con una espera y una quita para acreedores ordinarios. Un acreedor con privilegio especial no debe considerarse automáticamente sometido del mismo modo: hay que comprobar las reglas específicas de extensión del convenio a su clase.
DEPENDE DE
De la clase y reconocimiento del crédito, contenido de la propuesta, adhesiones y mayorías, aprobación judicial, alcance frente a privilegiados, posibles garantías de terceros y cumplimiento posterior.
ERRORES FRECUENTES
Aplicar quitas o esperas a créditos no afectados sin comprobar su clase; confundir aprobación de la propuesta con eficacia definitiva; ignorar fiadores/garantes; o tratar el convenio como equivalente a refinanciación bilateral.
OJO CON ESTO
No afirmes que el convenio vincula de idéntica forma a todos los acreedores. El tratamiento de ordinarios, subordinados y privilegiados es diferente y existen reglas específicas sobre garantes y obligados solidarios.
