Masa pasiva
Conjunto de créditos contra el deudor integrados de derecho en el concurso a la fecha de su declaración, salvo los que tengan la consideración de créditos contra la masa.
QUÉ SIGNIFICA
El art. 251 TRLC establece que los créditos contra el deudor existentes en la fecha de declaración quedan integrados de derecho en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo los créditos contra la masa. Después, la administración concursal comunica, reconoce y clasifica los créditos conforme a las reglas concursales. Por eso “masa pasiva” no equivale simplemente a la suma de deudas contables ni a la lista definitiva de acreedores.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es el patrimonio del deudor ni una lista inmutable desde el primer día del concurso.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para ordenar los créditos sometidos al concurso y entender su reconocimiento, clasificación y pago.
REQUISITOS / REGLAS
Art. 251 TRLC: integración de los créditos contra el deudor a la fecha de declaración, salvo créditos contra la masa. El reconocimiento y clasificación se rigen por los capítulos posteriores y pueden ser impugnados.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Lista de acreedores; comunicaciones de crédito; contratos/facturas; garantías; certificaciones; resoluciones de reconocimiento e impugnación; informe de la administración concursal.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Sitúa los créditos en el marco colectivo y determina, junto con su clasificación, sus derechos económicos y procesales. No garantiza porcentaje ni fecha de cobro.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Masa pasiva = conjunto de créditos concursales. Lista de acreedores = documento procesal de reconocimiento/clasificación. Crédito contra la masa = crédito sometido a régimen específico y excluido de la masa pasiva por el art. 251.
POR QUÉ TE IMPORTA
Saber qué crédito está en masa pasiva y con qué clasificación condiciona expectativas de cobro, voto, tratamiento en convenio y distribución en liquidación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un banco tiene un crédito hipotecario anterior al concurso, un proveedor una factura y la administración una deuda tributaria. Los tres pueden integrarse en la masa pasiva, pero la clasificación y preferencia de cada crédito puede ser distinta. Un gasto generado por la propia tramitación puede ser crédito contra la masa y seguir otro régimen.
DEPENDE DE
De la fecha y causa del crédito, su garantía, comunicación, reconocimiento, contingencia, subordinación, privilegio y resoluciones de impugnación.
ERRORES FRECUENTES
Confundir deuda contable con masa pasiva definitiva; sumar créditos sin atender a contingencia o subordinación; o tratar un crédito contra la masa como ordinario.
OJO CON ESTO
No todo pasivo contable es automáticamente crédito concursal con la misma clasificación. Deben diferenciarse créditos concursales, créditos contra la masa, contingentes y créditos sometidos a reconocimiento o impugnación.
