Escritura pública
Instrumento público notarial cuyo contenido propio son declaraciones de voluntad, actos jurídicos con prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos.
QUÉ SIGNIFICA
La escritura pública es una clase de instrumento público. El artículo 17 de la Ley del Notariado y el artículo 144 del Reglamento Notarial reservan a la escritura las declaraciones de voluntad, contratos y negocios jurídicos. La matriz es el original que queda en el protocolo; lo que normalmente recibe el interesado es una copia.
En inmobiliario, escritura pública y compraventa no son sinónimos: puede existir un contrato previo válido, y la escritura añade forma pública, prueba, controles notariales y, cuando la ley civil lo permite, puede producir efectos como tradición instrumental. Tampoco escritura e inscripción registral son lo mismo.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es la matriz como concepto físico/jurídico, no es una copia autorizada y no equivale a inscripción registral.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para documentar públicamente declaraciones de voluntad, contratos y negocios jurídicos.
REQUISITOS / REGLAS
Debe respetar la forma y controles notariales aplicables, identificar otorgantes y recoger el negocio con el contenido exigible en cada caso.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
La documentación de soporte varía por negocio: títulos, certificados, poderes, identificación, medios de pago, autorizaciones y otros justificantes.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Tiene carácter de documento público y la eficacia probatoria que la ley atribuye; según el negocio puede servir además como título para inscripción y producir otros efectos civiles.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Escritura = negocio/consentimiento; acta = constatación de hechos o percepciones notariales; matriz = original; copia autorizada = reproducción auténtica expedida de la matriz.
POR QUÉ TE IMPORTA
Porque es el vehículo habitual para formalizar transmisiones, hipotecas, obra nueva, división horizontal, poderes y numerosos actos con trascendencia inmobiliaria.
EJEMPLO PRÁCTICO
Comprador y vendedor otorgan una escritura de compraventa. El original queda como matriz en el protocolo y se expiden copias; después puede presentarse al Registro.
DEPENDE DE
Del negocio documentado y de sus requisitos civiles, fiscales, administrativos, notariales y registrales.
ERRORES FRECUENTES
Llamar escritura a cualquier documento notarial; creer que la copia que se entrega al cliente es el original matriz.
OJO CON ESTO
Que un negocio conste en escritura no significa por sí solo que sea inscribible en todos sus extremos ni que el Registro haya practicado ya la inscripción.
