Evaluación de solvencia
Proceso mediante el que un prestamista valora las perspectivas de que el prestatario cumpla las obligaciones derivadas del préstamo.
QUÉ SIGNIFICA
La Ley 5/2019 define la evaluación de solvencia como la evaluación de las perspectivas de cumplimiento de las obligaciones vinculadas al contrato de préstamo. No es una consulta aislada a una base de datos: exige integrar información suficiente, pertinente y verificable sobre la situación del potencial prestatario.
En el crédito inmobiliario de su ámbito, la entidad debe realizarla antes de celebrar el contrato y con procedimientos internos documentados.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es sinónimo de score crediticio, CIRBE, ASNEF ni tasación. Esos elementos pueden aportar información al análisis, pero ninguno constituye por sí solo la evaluación legal completa.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Se realiza antes de la concesión. El prestamista informa en fase precontractual de qué información y pruebas necesita y del plazo para facilitarlas. Si el potencial prestatario no aporta lo necesario para poder evaluar, el préstamo no puede concederse.
REQUISITOS / REGLAS
La valoración debe ser profunda y considerar factores pertinentes, incluidos empleo, ingresos presentes y previsibles, activos, ahorro, gastos fijos y compromisos existentes. La entidad debe consultar CIRBE y alguna entidad privada de información crediticia. Si decide conceder, el resultado debe indicar que es probable que el prestatario cumpla sus obligaciones en la forma prevista.
CÁLCULO / INTERPRETACIÓN
No hay una fórmula única impuesta por la ley. La entidad puede utilizar modelos, ratios y herramientas automatizadas, pero la obligación legal se refiere al resultado de una evaluación adecuada del conjunto de información pertinente.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
La entidad especifica la información necesaria y las pruebas comprobables independientemente. La documentación variará con el perfil —asalariado, autónomo, sociedad, rentista— y con las características del préstamo.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Una evaluación negativa puede terminar en denegación o en una propuesta distinta. Si la solicitud se deniega, el artículo 11.6 de la Ley 5/2019 obliga al prestamista a informar por escrito y sin demora del resultado y a motivar la denegación; si procede, debe advertir que la decisión se basa en tratamiento automático de datos. Cuando la denegación se basa en una consulta a una base de datos, debe entregar copia del resultado e informar del resultado de la consulta, de los pormenores de la base y de los derechos de acceso y rectificación indicados por la norma.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
La evaluación es el proceso; la solvencia es la cualidad que se intenta valorar; el score es una salida de un modelo; el historial crediticio son antecedentes relevantes; CIRBE y los sistemas privados son fuentes de información.
POR QUÉ TE IMPORTA
Permite entender qué está obligado a analizar el banco y por qué “me sale bien la ratio” o “no estoy en ASNEF” no bastan para concluir que una hipoteca debe aprobarse.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un solicitante presenta nóminas elevadas, pero la entidad detecta otros préstamos, gastos fijos importantes e ingresos variables. La evaluación integra todos esos elementos y puede aprobar un importe inferior al solicitado aunque no existan impagos.
DEPENDE DE
Del tipo de prestatario, préstamo, duración, fuentes de ingresos, compromisos actuales y previsibles, calidad de la información aportada y política de riesgo de la entidad, respetando los límites legales.
ERRORES FRECUENTES
Reducirla a “mirar ASNEF”; usar la tasación como sustituto de ingresos; afirmar que la ley obliga a conceder cuando se supera un score; o confundir el derecho a recibir información sobre una denegación con un derecho a conocer íntegramente el modelo interno del banco.
OJO CON ESTO
La ley impone un proceso y unos principios, pero no publica el algoritmo interno de cada entidad ni un umbral universal de aprobación.
