Sistema de información crediticia
Sistema que trata información relevante sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias para finalidades legítimas de información de solvencia y riesgo, sujeto a requisitos legales específicos cuando contiene datos personales.
QUÉ SIGNIFICA
La LOPDGDD regula los sistemas de información crediticia que incorporan datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. Es la categoría jurídica dentro de la que se analizan los conocidos “ficheros de morosos” respecto de personas físicas.
La norma establece condiciones sobre origen de los datos, características de la deuda, información al afectado, conservación y supuestos de consulta. Por eso el término no debe reducirse a una marca comercial concreta.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es lo mismo que CIRBE, que es una central pública de riesgos del Banco de España y no un registro de morosos. Tampoco equivale a un score: el sistema aporta información; el score es un cálculo predictivo que puede utilizar varias fuentes.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Puede consultarse en supuestos vinculados a relaciones contractuales que impliquen pago aplazado, financiación, facturación periódica u otros escenarios admitidos por la ley, cumpliendo sus garantías. El acreedor que comunica datos y el operador del sistema tienen obligaciones diferenciadas.
REQUISITOS / REGLAS
Para datos de personas físicas, el artículo 20 LOPDGDD exige, entre otros requisitos, que los datos procedan del acreedor o de quien actúe por su cuenta o interés; que la deuda sea cierta, vencida y exigible y no esté afectada por las reclamaciones que excluyen la presunción legal; y que se cumplan las obligaciones de información, notificación y conservación. La disposición adicional sexta impide incorporar principales inferiores a 50 €. La AEPD resume actualmente el requisito como principal superior a 50 € y enumera el requerimiento de pago previo. El operador debe notificar al afectado la inclusión dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la deuda y mantener los datos bloqueados durante ese plazo. Los datos únicamente pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento, con un máximo de cinco años desde el vencimiento.
CÁLCULO / INTERPRETACIÓN
No tiene una fórmula. El sistema conserva y facilita datos bajo sus reglas; cualquier score o decisión posterior es una capa diferente y debe identificarse como tal.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Contrato o relación origen, facturas o títulos de deuda, vencimientos, requerimiento de pago, comunicaciones de posible inclusión, notificación del sistema y documentación de pago o controversia son piezas relevantes para revisar una inclusión.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Una información correctamente incorporada puede ser consultada para evaluar riesgo en los supuestos legales y afectar decisiones de crédito o contratación. Una inclusión incorrecta puede dar lugar al ejercicio de derechos de protección de datos y, según el caso, reclamaciones adicionales.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
ASNEF y BADEXCUG son sistemas concretos del mercado. “Sistema de información crediticia” es la categoría jurídica. RAI tiene su propio ámbito empresarial. CIRBE es una central de riesgos y no un sistema de morosos.
POR QUÉ TE IMPORTA
Permite explicar la regla general una sola vez sin atribuir a ASNEF o BADEXCUG características que pertenecen a la ley. Después cada ficha concreta puede centrarse en su operador, cobertura y funcionamiento.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una deuda de una persona física no puede tratarse legítimamente en un fichero simplemente porque el acreedor la afirme: deben cumplirse los presupuestos legales y las garantías de comunicación e información correspondientes.
DEPENDE DE
Del sujeto afectado, tipo y estado de la deuda, cuantía, fechas, comunicaciones, existencia de controversias, operador y finalidad concreta de la consulta.
ERRORES FRECUENTES
Llamar “registro público” a un fichero privado; creer que la ley permite consultar libremente a cualquier persona; confundir información de impago con historial completo de todos los préstamos; o aplicar sin matices reglas de datos personales a sociedades mercantiles.
OJO CON ESTO
La regulación de datos personales protege a personas físicas. Cuando el deudor es una persona jurídica hay que analizar el régimen y condiciones del fichero concreto, no trasladar automáticamente todas las reglas del artículo 20 como si fueran idénticas.
