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IIVTNU

IIVTNU es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido habitualmente como plusvalía municipal.

ÁmbitoEspaña · tributo municipal; revisar ley, ordenanza y operación · nuevos máximos art. 107.4 desde 01/12/2026 Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

Es un tributo municipal directo que grava el incremento de valor de terrenos urbanos puesto de manifiesto al transmitir su propiedad o al constituir o transmitir determinados derechos reales de goce. No grava el incremento de terrenos rústicos. Si se acredita conforme al artículo 104.5 que no ha existido incremento de valor, no hay sujeción. Cuando existe sujeción, la base puede determinarse por el método objetivo legal; si el interesado acredita que el incremento real del terreno es inferior, el artículo 107.5 permite tomar ese incremento inferior. El tipo lo fija el ayuntamiento y no puede exceder del 30 %.

POR QUÉ TE IMPORTA

Puede generar una obligación municipal adicional en ventas, donaciones y herencias; existencia de tributación, base, sujeto, bonificaciones, gestión y plazo dependen del hecho realizado y de la ordenanza aplicable.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una vivienda urbana se vende por encima de su precio de compra. Para el IIVTNU no se aplica simplemente un porcentaje a la ganancia total: se analiza el terreno, se comprueba si existe incremento, se aplica el método legal y, cuando proceda, se compara con el incremento real acreditado.

DEPENDE DE

De la naturaleza del terreno, título de transmisión, sujeto pasivo, valores y fechas, proporción correspondiente al suelo, periodo de generación, coeficientes, tipo y bonificaciones de la ordenanza y supuestos de no sujeción o exención.

OJO CON ESTO

No concluyas “si vendo con pérdidas no pago” mirando solo el precio total del inmueble: la inexistencia de incremento se acredita con las reglas específicas del artículo 104.5. Tampoco uses coeficientes, tipos o bonificaciones de otro municipio o ejercicio. El RDL 29/2026 publica nuevos importes máximos de coeficientes del artículo 107.4 con efectos desde 1/12/2026; hasta esa fecha no deben aplicarse anticipadamente.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.