Impuesto sobre Sucesiones
Vertiente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grava las adquisiciones mortis causa obtenidas por personas físicas, como herencias y legados.
QUÉ SIGNIFICA
En las adquisiciones por herencia, legado u otro título sucesorio, son contribuyentes los causahabientes. La liquidación concreta puede variar por residencia, puntos de conexión, parentesco, patrimonio preexistente, reducciones y normativa autonómica o foral. En inmuebles deben aplicarse además las reglas de valoración que correspondan.
POR QUÉ TE IMPORTA
La existencia de inmuebles en una herencia puede alterar bases, beneficios y obligaciones, y la normativa territorial puede producir diferencias muy relevantes entre casos aparentemente similares.
EJEMPLO PRÁCTICO
Dos herederos que reciben inmuebles de igual valor no tienen necesariamente la misma cuota si cambia la normativa territorial aplicable, el parentesco o los beneficios que cumplan.
DEPENDE DE
De los puntos de conexión, residencia, parentesco, valor de bienes y derechos, patrimonio preexistente, reducciones, bonificaciones y régimen autonómico o foral aplicable.
OJO CON ESTO
No existe una “cuota nacional” única que permita calcular una herencia inmobiliaria solo multiplicando el valor del inmueble por un porcentaje.
