ISD
ISD es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tributo directo y subjetivo que grava determinados incrementos patrimoniales gratuitos obtenidos por personas físicas.
QUÉ SIGNIFICA
Incluye adquisiciones por herencia, legado u otros títulos sucesorios, donaciones y otros negocios gratuitos inter vivos, además de determinados seguros de vida. Si el incremento gratuito lo obtiene una persona jurídica, no queda sujeto a ISD por esa vía y se somete al Impuesto sobre Sociedades. En inmuebles, además de la ley estatal, resultan decisivas las reglas de conexión, la normativa autonómica de régimen común y, cuando proceda, los regímenes forales.
POR QUÉ TE IMPORTA
Herencias y donaciones inmobiliarias pueden tener una carga muy distinta según parentesco, patrimonio, comunidad competente, reducciones, bonificaciones y naturaleza del derecho adquirido.
EJEMPLO PRÁCTICO
Dos hermanos heredan una vivienda: cada causahabiente es contribuyente por su adquisición y la liquidación debe hacerse con las reglas territoriales y personales que correspondan; no basta con aplicar una tarifa estatal aislada.
DEPENDE DE
Del título sucesorio o gratuito, persona adquirente, parentesco, residencia, localización de los bienes, reglas de conexión, normativa autonómica o foral, base y beneficios fiscales aplicables en la fecha de devengo.
OJO CON ESTO
No apliques automáticamente la bonificación de una comunidad autónoma a un inmueble o contribuyente de otra situación. Y no uses ISD para una adquisición onerosa: el título gratuito es elemento central del impuesto.
SUBCONCEPTOS
Sucesiones
Adquisiciones mortis causa por herencia, legado u otro título sucesorio; el contribuyente es el causahabiente en los términos legales.
Donaciones
Adquisiciones gratuitas inter vivos; con carácter general el contribuyente es el donatario o favorecido.
