Justiprecio
Indemnización o valoración expropiatoria fijada conforme al procedimiento y criterios legales para compensar los bienes o derechos objeto de expropiación.
QUÉ SIGNIFICA
El justiprecio no es un precio fijo por metro cuadrado ni una cifra predeterminada por la Ley de Expropiación Forzosa. Se determina en el expediente aplicando las reglas de valoración que correspondan. En expropiación urbanística, el TRLSRU contiene reglas específicas. La LEF prevé además un premio de afección del 5 %, pero su base y procedencia tienen matices y excepciones desarrollados por el Reglamento.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es una tarifa legal fija ni necesariamente coincide con el precio de anuncio o compra.
CÁLCULO / INTERPRETACIÓN
La cuantía se fija conforme a las reglas legales de valoración; cuando procede premio de afección, el Reglamento indica que el 5 % se calcula sobre el importe final del justiprecio de los bienes o derechos expropiables, con las salvedades legales.
POR QUÉ TE IMPORTA
Permite separar el valor expropiatorio de una simple valoración de mercado y evitar aplicar mecánicamente porcentajes o referencias ajenas al expediente.
EJEMPLO PRÁCTICO
Dos viviendas afectadas por una expropiación no reciben automáticamente la misma cantidad: se valoran los bienes y derechos conforme al régimen aplicable y al momento legal de valoración.
DEPENDE DE
Del bien o derecho afectado, fecha y momento legal de valoración, situación básica del suelo cuando corresponda, procedimiento y conceptos indemnizables.
OJO CON ESTO
No sumes el 5 % de premio de afección indiscriminadamente a cualquier indemnización complementaria: el artículo 47 del Reglamento delimita su base y excepciones.
