Procedimiento especial para microempresas
Procedimiento concursal especial del libro tercero del TRLC para personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional que cumplan simultáneamente los umbrales legales de plantilla y de volumen de negocio o pasivo.
QUÉ SIGNIFICA
El artículo 685 TRLC establece un régimen propio para microempresas. Debe haberse empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores y, además, tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior. Si el deudor pertenece a un grupo, esos criterios se computan en base consolidada. El procedimiento puede tramitarse como continuación o como liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. El libro tercero utiliza formularios normalizados y una tramitación fuertemente electrónica, con reglas específicas que no deben mezclarse mecánicamente con el concurso ordinario.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es simplemente un concurso ordinario reducido ni una categoría tributaria de pequeña empresa.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para determinar el cauce concursal aplicable a pequeños empresarios y profesionales y elegir correctamente formularios, continuación, liquidación y medidas del libro tercero.
REQUISITOS / REGLAS
Arts. 685-720 TRLC regulan el procedimiento. El art. 685 fija los umbrales; art. 686 el presupuesto objetivo; arts. 690 y ss. la comunicación y apertura; el procedimiento puede ser de continuación o liquidación. La plataforma oficial SEM facilita los formularios normalizados.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Últimas cuentas cerradas; datos de plantilla y horas; relación de pasivo; formulario normalizado; documentación de insolvencia; comunicaciones a acreedores y organismos públicos; plan de continuación o documentación de liquidación.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Sujeta al deudor a un procedimiento especial con trámites y formularios propios. Según la modalidad, puede orientarse a continuidad o liquidación y activar medidas específicas sobre ejecuciones, créditos y realización de activos.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Procedimiento especial para microempresas = libro tercero. Concurso ordinario = libro primero. Plan de reestructuración = libro segundo y no sustituye las especialidades que la ley reserva a microempresas. Plan de continuación = instrumento específico dentro de la modalidad de continuación del libro tercero.
POR QUÉ TE IMPORTA
Una empresa inmobiliaria pequeña, agencia, reformista o profesional puede quedar obligatoriamente encuadrada en este régimen en vez del concurso ordinario, lo que cambia formularios, plazos, órganos y alternativas de continuación o liquidación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad de reformas con seis trabajadores, 500.000 euros de facturación y 420.000 euros de pasivo cumple el criterio de trabajadores y el de facturación, aunque supere 350.000 euros de pasivo: el artículo 685 utiliza una alternativa entre volumen de negocio y pasivo, no exige quedar por debajo de ambos.
DEPENDE DE
De la media de trabajadores, volumen de negocio, pasivo, últimas cuentas cerradas, pertenencia a grupo, existencia y grado de insolvencia, quién solicita la apertura y elección entre continuación o liquidación.
ERRORES FRECUENTES
Aplicar umbrales de PYME de otras normas; exigir simultáneamente facturación inferior a 700.000 y pasivo inferior a 350.000; olvidar cómputo consolidado del grupo; o presentar el procedimiento como exclusivamente liquidatorio.
OJO CON ESTO
No uses la definición europea genérica de microempresa para sustituir los umbrales específicos del artículo 685 TRLC. Tampoco sumes los límites de 700.000 y 350.000 como si ambos debieran cumplirse: la ley utiliza “o” entre ellos.
