Insolvencia
Situación jurídico-económica en la que el deudor no puede o previsiblemente no podrá atender regularmente sus obligaciones en los términos que el Derecho concursal toma como presupuesto para distintas medidas; el TRLC distingue insolvencia actual, inminente y, para la reestructuración preventiva, probabilidad de insolvencia.
QUÉ SIGNIFICA
En Derecho concursal español “insolvencia” no equivale simplemente a tener deudas, pérdidas contables o falta puntual de tesorería. El artículo 2 TRLC define la insolvencia actual e inminente para la declaración de concurso, mientras que el artículo 584 incorpora la probabilidad de insolvencia como umbral específico para comunicaciones de negociaciones y planes de reestructuración. Cada estado tiene presupuesto temporal y consecuencias distintas, por lo que debe identificarse qué categoría legal resulta aplicable antes de hablar de concurso, preconcurso o reestructuración.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es sinónimo de concurso de acreedores, quiebra, mora ni pérdida contable.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Para decidir si procede concurso, comunicación de negociaciones, plan de reestructuración o procedimiento especial y para interpretar correctamente alertas financieras del deudor.
REQUISITOS / REGLAS
El art. 2 TRLC define insolvencia actual e inminente para el concurso. El art. 584 TRLC utiliza además la probabilidad de insolvencia para el libro segundo. Debe aplicarse la definición correspondiente al procedimiento y momento analizados.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Previsiones de tesorería; calendario de vencimientos; cuentas y estados financieros; relación de acreedores y garantías; comunicaciones de negociación; solicitudes y resoluciones concursales cuando existan.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Puede activar deberes, facultades y procedimientos concursales o preconcursales distintos. La mera etiqueta no produce por sí sola esos efectos: han de concurrir los presupuestos de la norma aplicable y, cuando corresponda, las actuaciones procesales exigidas.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Insolvencia actual = imposibilidad presente de cumplir regularmente obligaciones exigibles. Insolvencia inminente = previsión legal de incapacidad futura dentro de tres meses. Probabilidad de insolvencia = umbral preventivo de dos años para reestructuración. Concurso = procedimiento judicial, no sinónimo de cualquiera de esos estados.
POR QUÉ TE IMPORTA
La clasificación correcta determina qué herramientas pueden utilizarse, qué deberes pueden nacer para el deudor y qué margen existe para una reestructuración antes de la liquidación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad tiene dificultades de caja hoy, pero dispone de cobros ciertos que le permiten atender regularmente sus vencimientos: eso no permite afirmar sin más insolvencia actual. Si, por el contrario, no puede pagar regularmente obligaciones ya exigibles, la categoría jurídica puede ser insolvencia actual; si el problema se proyecta a tres meses o dos años, deben analizarse los conceptos distintos de insolvencia inminente o probabilidad de insolvencia.
DEPENDE DE
Del calendario de vencimientos, flujos de caja, acceso real a financiación, exigibilidad de obligaciones, activos líquidos, contingencias, estructura empresarial y, sobre todo, del supuesto jurídico concreto en que se utiliza el concepto.
ERRORES FRECUENTES
Usar “insolvente” como sinónimo de moroso; confundir balance negativo con insolvencia legal; aplicar el horizonte de dos años al concurso ordinario; o afirmar que toda insolvencia conduce necesariamente a liquidación.
OJO CON ESTO
No diagnostiques insolvencia por un impago aislado, patrimonio neto negativo o mera iliquidez temporal. Tampoco traslades los horizontes de tres meses y dos años entre categorías diferentes.
