RAI
Registro de Aceptaciones Impagadas: fichero de impagos exclusivamente de personas jurídicas, referido a determinados documentos y por importes iguales o superiores a 300 €.
QUÉ SIGNIFICA
El RAI reúne información sobre determinados impagos de personas jurídicas cuando la deuda consta en documentos con firma del deudor reconociéndola y se cumplen las condiciones del sistema. La información general del propio RAI cita letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente que cumplan sus requisitos; también contempla recibos que suplan a letras de cambio cuando conste la aceptación firmada y se reúnan las condiciones que especifica el servicio.
Las entidades de depósito aportan la información. El servicio indica actualmente una permanencia de sesenta meses.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es un fichero general de cualquier impago y no incluye personas físicas. Tampoco debe confundirse con ASNEF, que cubre otro esquema de información, ni con CIRBE, que recoge riesgos financieros aunque estén al corriente.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
La información se suministra a acreedores que puedan acreditar un crédito concedido o solicitado por una persona jurídica y a empresas cuya actividad sea proporcionar informes de solvencia, conforme a las condiciones del servicio.
REQUISITOS / REGLAS
La información pública del RAI exige: deudor persona jurídica; cuantía igual o superior a 300 €; e impago producido en alguno de los documentos admitidos, con firma del deudor reconociendo la deuda y los restantes requisitos del sistema. Para los documentos que señala como regla general exige además uso en masa en el sistema bancario y fuerza ejecutiva; para los recibos sustitutivos de letras que menciona expresamente, el propio RAI exceptúa el requisito de fuerza ejecutiva. La consulta se realiza necesariamente por el CIF del deudor.
CÁLCULO / INTERPRETACIÓN
No es una puntuación. La consulta informa, según el servicio, del importe pendiente y del número de apuntes asociados al deudor. La existencia de varios apuntes no debe convertirse sin más en una probabilidad de impago sin un modelo adicional.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Para interpretar un apunte debe conocerse el documento que originó el impago, importe, fecha, entidad aportante y estado posterior de la obligación. El acceso al servicio exige cumplir las condiciones del RAI.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
La existencia de apuntes puede afectar informes de solvencia y decisiones de crédito empresarial. El efecto no es automático ni idéntico en todos los acreedores: depende de su política de riesgo y del resto de información disponible.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
RAI: personas jurídicas, ciertos documentos e importe mínimo de 300 €. ASNEF/BADEXCUG: otros sistemas de información sobre incumplimientos. CIRBE: riesgos declarados, no registro de morosos. Score: resultado de un modelo.
POR QUÉ TE IMPORTA
Es frecuente encontrar explicaciones que presentan RAI y ASNEF como si fueran la misma “lista de morosos”. No lo son, y la diferencia de sujetos y documentos cambia completamente cómo debe interpretarse una consulta.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad impaga un pagaré que cumple las condiciones del sistema por 1.500 €. Ese supuesto puede generar información en RAI. Una persona física que deja impagado un recibo doméstico no entra en RAI por ese hecho.
DEPENDE DE
De que el deudor sea persona jurídica, importe, tipo y requisitos del documento, comunicación por la entidad de depósito, permanencia y posterior regularización de la deuda.
ERRORES FRECUENTES
Decir que RAI incluye particulares; afirmar que recoge cualquier factura impagada; confundir 300 € con un umbral general de todos los ficheros de solvencia; o tratar el apunte como una sentencia judicial.
OJO CON ESTO
La cifra de 300 € y los sesenta meses corresponden a la información pública actual del servicio RAI y deben revisarse si cambian sus condiciones.
