Otorgamiento notarial
Acto por el que los otorgantes, tras conocer el contenido del instrumento, prestan su consentimiento y lo asumen en la forma notarial correspondiente.
QUÉ SIGNIFICA
En las escrituras, el Reglamento Notarial exige que antes de la firma se comunique el contenido con extensión suficiente para que los comparecientes conozcan su alcance y efectos y que se haga constar que prestan libre consentimiento. Después se formalizan firmas y autorización notarial.
Otorgamiento y autorización son momentos conceptualmente distintos: el otorgamiento corresponde a quienes prestan consentimiento; la autorización corresponde al notario que, tras los controles legales, confiere al documento su forma pública notarial.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es la autorización notarial ni la posterior inscripción registral.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Formalizar el consentimiento en escrituras y demás instrumentos que requieren otorgamiento.
REQUISITOS / REGLAS
Debe existir conocimiento suficiente del contenido, consentimiento libre y cumplimiento de las formalidades de firma y autorización.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Instrumento preparado y documentación previa necesaria para su autorización.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Exterioriza y documenta el consentimiento de los otorgantes dentro del instrumento público.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Otorgante consiente; notario autoriza; registrador, en su caso, califica para inscripción.
POR QUÉ TE IMPORTA
Porque permite entender qué significa realmente “firmar ante notario” y quién asume el negocio frente a quién lo autoriza.
EJEMPLO PRÁCTICO
Comprador y vendedor leen o reciben explicación suficiente de la escritura, manifiestan su conformidad y firman; después el notario autoriza el instrumento.
DEPENDE DE
Del tipo de instrumento, capacidad, consentimiento, representación y requisitos de presencia o videoconferencia cuando legalmente proceda.
ERRORES FRECUENTES
Decir que “el notario otorga la escritura”; quien otorga es la parte, el notario la autoriza.
OJO CON ESTO
Otorgamiento no equivale a autorización notarial. Además, la posibilidad de videoconferencia está limitada a los actos y negocios admitidos por la Ley del Notariado.
