Autorización notarial
Actuación del notario mediante la que, tras los controles legalmente exigidos, autoriza el instrumento público con su firma, signo y demás formalidades.
QUÉ SIGNIFICA
La autorización notarial es distinta del consentimiento de las partes. El Reglamento Notarial vincula la autorización o intervención a controles sobre identidad, capacidad y legitimación, libertad del consentimiento, adecuación a la legalidad y voluntad debidamente informada. Tras las firmas de los otorgantes, el notario autoriza la escritura o el instrumento con las formalidades reglamentarias.
La negativa a autorizar no equivale por sí sola a una sentencia que resuelva definitivamente toda controversia entre las partes: expresa el resultado del control que corresponde al notario dentro de su función y del instrumento solicitado.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es el otorgamiento de las partes ni la calificación registral.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Cierre formal del instrumento público una vez cumplidos los requisitos de la función notarial.
REQUISITOS / REGLAS
Exige los controles propios de la función notarial y las formalidades del instrumento concreto.
DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA
Instrumento y documentación justificativa necesaria para poder autorizarlo.
EFECTOS / CONSECUENCIAS
Confiere al documento su carácter de instrumento público notarial con los efectos previstos por la ley.
DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS
Otorgamiento = consentimiento de partes; autorización = actuación del notario; inscripción = actuación posterior del Registro cuando procede.
POR QUÉ TE IMPORTA
Porque explica por qué la firma privada de las partes y la autorización notarial no son el mismo acto jurídico-documental.
EJEMPLO PRÁCTICO
Las partes firman una escritura de compraventa y el notario, tras los controles correspondientes, la autoriza con su firma y signo.
DEPENDE DE
Del tipo de instrumento, competencia, legalidad, capacidad, consentimiento, representación y documentación necesaria.
ERRORES FRECUENTES
Atribuir al notario la condición de “parte que firma el contrato” o confundir autorización con inscripción.
OJO CON ESTO
Autorización notarial no equivale a consentimiento de las partes ni a inscripción registral. La eventual calificación del registrador constituye un control distinto dentro de su competencia.
