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Autorización notarial

Actuación del notario mediante la que, tras los controles legalmente exigidos, autoriza el instrumento público con su firma, signo y demás formalidades.

ÁmbitoEspaña · función notarial y documentación pública; revisar acto y normativa específica Revisado7 de octubre de 2026

QUÉ SIGNIFICA

La autorización notarial es distinta del consentimiento de las partes. El Reglamento Notarial vincula la autorización o intervención a controles sobre identidad, capacidad y legitimación, libertad del consentimiento, adecuación a la legalidad y voluntad debidamente informada. Tras las firmas de los otorgantes, el notario autoriza la escritura o el instrumento con las formalidades reglamentarias.

La negativa a autorizar no equivale por sí sola a una sentencia que resuelva definitivamente toda controversia entre las partes: expresa el resultado del control que corresponde al notario dentro de su función y del instrumento solicitado.

QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR

No es el otorgamiento de las partes ni la calificación registral.

CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA

Cierre formal del instrumento público una vez cumplidos los requisitos de la función notarial.

REQUISITOS / REGLAS

Exige los controles propios de la función notarial y las formalidades del instrumento concreto.

DOCUMENTACIÓN / CÓMO SE ACREDITA

Instrumento y documentación justificativa necesaria para poder autorizarlo.

EFECTOS / CONSECUENCIAS

Confiere al documento su carácter de instrumento público notarial con los efectos previstos por la ley.

DIFERENCIAS CON CONCEPTOS PRÓXIMOS

Otorgamiento = consentimiento de partes; autorización = actuación del notario; inscripción = actuación posterior del Registro cuando procede.

POR QUÉ TE IMPORTA

Porque explica por qué la firma privada de las partes y la autorización notarial no son el mismo acto jurídico-documental.

EJEMPLO PRÁCTICO

Las partes firman una escritura de compraventa y el notario, tras los controles correspondientes, la autoriza con su firma y signo.

DEPENDE DE

Del tipo de instrumento, competencia, legalidad, capacidad, consentimiento, representación y documentación necesaria.

ERRORES FRECUENTES

Atribuir al notario la condición de “parte que firma el contrato” o confundir autorización con inscripción.

OJO CON ESTO

Autorización notarial no equivale a consentimiento de las partes ni a inscripción registral. La eventual calificación del registrador constituye un control distinto dentro de su competencia.

Volver al diccionarioInformación general. En cuestiones legales, fiscales o técnicas, el resultado puede depender del caso concreto.