Fianza
Garantía legal en metálico exigida al celebrar determinados arrendamientos urbanos: una mensualidad en vivienda y dos mensualidades en uso distinto de vivienda conforme al artículo 36.1 LAU.
QUÉ SIGNIFICA
La fianza en metálico del art. 36.1 LAU es, por regla general, de una mensualidad en arrendamiento de vivienda y dos en uso distinto, con excepciones legales. Se distingue de garantías adicionales y del depósito administrativo autonómico. El art. 36.5 vigente desde 8/10/2026 mantiene límites diferenciados de garantía adicional (dos mensualidades en determinadas viviendas de hasta cinco o siete años; una en vivienda temporal), prohíbe imponer al arrendatario seguro de impago o cobertura análoga y no convierte esa garantía en fianza. El art. 36.7 añade el documento de finalización y una presunción rebatible sobre estado de entrega; el saldo restituible de fianza sigue devengando interés legal si transcurre un mes desde la devolución de llaves sin pago.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es lo mismo que aval, depósito adicional, seguro de impago ni depósito autonómico de la fianza.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Desglosa fianza legal, depósito administrativo y garantía adicional; documenta llaves y estado y justifica por separado cualquier compensación sobre el saldo.
REQUISITOS / REGLAS
Art. 36.1 LAU: una mensualidad en vivienda y dos en uso distinto; art. 36.5: garantía adicional separada; DA 3.ª: las comunidades autónomas pueden establecer depósito administrativo.
POR QUÉ TE IMPORTA
Calcular fianza y garantías como si fueran el mismo concepto, o retener automáticamente la fianza sin prueba de daños y liquidación, puede originar reclamaciones y costes evitables.
EJEMPLO PRÁCTICO
En vivienda habitual con renta de 900 €, la fianza legal ordinaria es de 900 €; un aval adicional se analiza separadamente y, al finalizar, debe documentarse estado y llaves antes de liquidar el saldo.
DEPENDE DE
De modalidad y duración, excepciones de fianza, pacto de garantía adicional, normativa autonómica de depósito, fecha de devolución, estado acreditado y disposiciones temporales.
OJO CON ESTO
No puede imponerse un seguro de impago al arrendatario bajo la nueva redacción del art. 36.5. El documento final no convierte todo desperfecto alegado en una retención justificada.
SUBCONCEPTOS
Devolución de fianza
Restitución del saldo que corresponda al terminar el arriendo; si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolución, el saldo debido devenga interés legal.
Depósito administrativo de fianza
Obligación que puede establecer la normativa autonómica para que el arrendador deposite la fianza ante la administración; no altera su naturaleza contractual.
