Depósito de fianza
Depósito administrativo de la fianza arrendaticia ante la comunidad autónoma o ente competente cuando la normativa territorial lo exige.
QUÉ SIGNIFICA
Es una obligación administrativa distinta de la entrega de la fianza por el arrendatario al arrendador. La disposición adicional tercera LAU autoriza a las comunidades autónomas a establecer el depósito, por lo que no existe un único procedimiento, plazo o régimen sancionador estatal. Madrid, por ejemplo, exige actualmente el depósito en régimen general dentro de treinta días hábiles desde la celebración o entrada en vigor del contrato.
QUÉ NO ES / NO CONFUNDIR
No es una segunda fianza ni una garantía adicional.
CUÁNDO APARECE / CÓMO SE USA
Consulta el organismo autonómico competente y conserva justificante del depósito, actualización y devolución.
REQUISITOS / REGLAS
DA 3.ª LAU: las comunidades autónomas pueden establecer el depósito obligatorio; el desarrollo procedimental es territorial.
POR QUÉ TE IMPORTA
Confundir fianza contractual y depósito administrativo puede generar incumplimientos del arrendador aunque la fianza se haya entregado correctamente entre las partes.
EJEMPLO PRÁCTICO
El inquilino entrega una mensualidad al firmar. Después, si la comunidad autónoma lo exige, el arrendador debe depositarla administrativamente conforme al procedimiento territorial.
DEPENDE DE
De la comunidad autónoma, modalidad contractual, fecha, posibles regímenes especiales para grandes arrendadores y normativa territorial vigente.
OJO CON ESTO
No hay un plazo estatal universal para depositarla ni el depósito sustituye la obligación de devolver al arrendatario el saldo de fianza que corresponda.
